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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #830445  por feder1co
 
Hola estimados foristas, la duda que planteo es la siguiente:
Un trabajador cumple tareas con una categoría no prevista en el CCT, "supervisor" , la cual así figura en su recibo de haberes, y le pagan el sueldo básico de una categoría sí prevista, que es la que corresponde a sus supervisados.
Evaluando el tema, considero que puede reclamar diferencias salariales, y no encuentro en el convenio categoría asimilable por las funciones para tomar aplicable.
Es decir, en qué normativa podría argumentarse el reclamo?
Gracias, saludos.-
 #830632  por juanbte
 
Deberia de haber un CCT de supervisores y estar encuadrado en el.
En el caso metalurgico, empleados bajo UOM y supervisores bajo ASIMRA, que nuclea a los supervisores de la industria metalmecanica..
Saludos
 #830978  por feder1co
 
juanbte escribió:Deberia de haber un CCT de supervisores y estar encuadrado en el.
En el caso metalurgico, empleados bajo UOM y supervisores bajo ASIMRA, que nuclea a los supervisores de la industria metalmecanica..
Saludos
Gracias por la respuesta, en la actividad del caso que tengo no hay convenio de supervisores.
Seguiré pensando ...
 #831021  por pepecurdele
 
entonces puede ser que quede fuera del convenio, fijate bien por las tareas que hacia, a ver si no estan dentro de alguna categoria menor.
 #831082  por feder1co
 
pepecurdele escribió:entonces puede ser que quede fuera del convenio, fijate bien por las tareas que hacia, a ver si no estan dentro de alguna categoria menor.
Hola, gracias por la respuesta. Por las tareas que hace es "supervisor" y eso mismo se lee como categoría profesional en su recibo de haberes. El tema es que la empresa le paga el sueldo que corresponde al básico de una categoría inferior: la de los supervisados por él, que es lo que me parece injusto. Y, en el convenio no hay categorías superiores para el área en las cuales lo pueda encuadrar....
Osea, a mi me parece que el sueldo debería ser mayor que el de sus "inferiores", ahora me rompe la cabeza darle argumento en derecho .....
Gracias
 #831107  por eltam88
 
Si en el cct no esta contemplado debe percibir lo que le abonan, siempre que no sea inferior al SMVM.
 #831169  por feder1co
 
eltam88 escribió:Si en el cct no esta contemplado debe percibir lo que le abonan, siempre que no sea inferior al SMVM.
Gracias por la respuesta. Me sigue haciendo ruido que con más responsabilidades por el puesto de supervisor no le corresponda una remuneración mejor que la de los inferiores en la estructura de la empresa ...
 #831228  por juanbte
 
Un puesto de supervisor en fuera de convenio, contra un supervisado en convenio con una diferencia minima..
Luego de las paritarias y estipular un aumento para los dentro de convenio de por ejemplo 25% y al fuera de convenio la empresa no le da aumentos "voluntarios"..
En una o dos paritarias mas el supervisado sobrepasa el sueldo del supervisor.

Con la consulta, si efectivamente no hay convenio de supervisores, el convenio no estipula un puesto de "supervisor" como es de esperarse, queda fuera de convenio por tener un puesto jerarquico, y una vez fuera de convenio debe acordar con la empresa el sueldo de "supervisor".
La falla sería encuadrarlo dentro de convenio cuando no lo es y remunerarlo por una categoria inferior.
La duda es que en el recibo figura supervisor como categoria y el monto es igual a los supervisados. Tampoco es que esta encuadrado mal, si tuviera la categoria de los supervisados pero funciones de supervisor es otra cosa.
Esta bien encuadrado, supervisor, esta fuera de convenio, el tema es el sueldo. Y ahi no hay sindicato que lo ampare. Esta a la buena del empleador.
Igual me parece una chantada.
Hasta aca llega lo que se..
 #832397  por feder1co
 
juanbte escribió:... si tuviera la categoria de los supervisados pero funciones de supervisor es otra cosa. ....
Esto es lo que me hace ruido, porque la realidad es que tiene sueldo de "supervisado" y funciones de "supervisor" .....
 #832726  por juanbte
 
No es lo mismo, yo me referia a las tareas, a que en el recibo figure como "categoria de convenio tanto" y le paguen por esa categoria, pero que realice tareas de supervisor, ahi estaria mal encuadrado..

Simplemente es un fuera de convenio que tiene como categoria "supervisor" pero le pagan "chirolas".. y estas chirolas coinciden con la escala del convenio.. "de casualidad" digamos.. a las cuales pertenecen sus supervisados.. Ya se que sabes, pero abro el panorama para que alguien tire una idea para dar vuelta esto.

Tal vez "igual remuneracion por igual tarea" te pueda servir, si hay otros supervisores que cobren mas.. o si no hace la misma tarea que sus supervisados por que cobra como si fuera supervisado.
Espero que alguien te tire una soga, porque a mi ya no se me ocurre nada.
Saludos.
 #832828  por feder1co
 
juanbte escribió:... me referia a las tareas, a que en el recibo figure como "categoria de convenio tanto" y le paguen por esa categoria, pero que realice tareas de supervisor, ahi estaria mal encuadrado...
Mil gracias por tus respuestas!! Es cierto y entiendo lo que decís.
Lo que me da vueltas es que si figurara en el recibo una categoría inferior a las tareas que realiza, el reclamo sería más visiblle ..... pero en el caso que planteo lo que figura es la categoría real de supervisor, con un sueldo que es equivalente (hasta en los centavos) al de la categoría inferior.
Es decir el motivo de reclamo es el mismo o muy parecido: se paga el sueldo de una categoría inferior a las tareas que se realizan .
 #833976  por eltam88
 
Este fallo es novedoso y puede tener similitud con el caso.


El problema del solapamiento salarial
-Comentario al fallo del STJ de Jujuy "M.J. y otros c. Limpieza Urbana S.A."- (*)
Por Sergio J. Alejandro (**)
1. Introducción.-
2. Fallo del STJ de Jujuy
2.1 Hechos. Sentencia.-
1. Introducción.-
A partir de los aumentos salariales conseguidos por las asociaciones sindicales para el personal comprendido en los convenios colectivos de trabajo, las empresas se han visto obligadas a otorgar ajustes al personal fuera de convenio, tratando de mitigar el impacto del fenómeno conocido como "solapamiento salarial".-
Esta situación afecta principalmente a los mandos medios que ven diluidas las diferencias en sus ingresos respecto del personal que supervisan.-
En muchos casos el solapamiento no se origina solamente en la disminución de la brecha remunerativa. Al problema se suman otras causas como, por ejemplo, la elevada antigüedad del personal convencionado supervisado y el incremento automático del plus por antigüedad que en algunos convenios presenta un crecimiento que no es lineal sino progresivo.-
Este escenario requiere un análisis dentro de las organizaciones para mantener la equidad interna entre las remuneraciones del personal dentro y fuera de convenio, motivar a los mismos, generar un buen clima interno de trabajo y evitar posibles reclamos judiciales.-
En este sentido, es importante señalar que el 29 de febrero ppdo., el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy resolvió confirmar un fallo que hizo lugar a un reclamo por diferencias salariales efectuado por supervisores de una empresa de limpieza.-
A continuación resumiremos la sentencia mencionada.-
2. Fallo del STJ de Jujuy.-
El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy resolvió, el 29/02/12, en el Expte. Nº 8102/11, caratulado: "Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-192968/08 (Sala II Tribunal del Trabajo) Demanda Laboral: M., J.; C. R. y otros c/ Limpieza Urbana S.A.", rechazar el recurso interpuesto por la demandada.-
2.1 Hechos. Sentencia.-
La Sala II del Tribunal del Trabajo admitió la demanda interpuesta por dependientes de la empresa Limpieza Urbana S.A. para establecer la remuneración que debían percibir en su calidad de supervisores y controladores de personal, entre otras tareas, reconociéndoles además las diferencias salariales resultantes por el periodo no prescripto (marzo del año 2006 hasta agosto de 2008, fecha de interposición de la demanda) fijando las remuneraciones de los actores en un porcentaje superior, manteniendo la proporción existente entre los años 2000 y 2001.-
El Tribunal de grado tuvo especialmente en cuenta que la demanda deducida se sustentó en el hecho de desempeñarse los actores como supervisores en la empresa demandada percibían una remuneración superior a la del resto del personal de convenio, habiéndose con el tiempo achicado la brecha, siendo la progresión de las remuneraciones del personal controlado superior a la de los supervisores, produciéndose lo que en doctrina se conoce como ‘solapamiento de categoría’, ello como resultado de los incrementos que obtuvieron los gremios en las distintas negociaciones salariales, lo que no sucedió con los Supervisores, que al estar excluidos del convenio todo aumento salarial quedaba sujeto a la voluntad de la empleadora.-
La perito en su informe da cuenta de los porcentuales en promedio de lo que los actores percibían como remuneración en relación al resto del personal de convenio que estaban bajo su supervisión, creciendo el salario de los supervisores en un promedio del 225,98%; mientras que el personal supervisado y encuadrado en convenio tuvo un crecimiento salarial promedio del 541,86% en el período de diez años.-
Concluyó que ello brinda la pauta del desfase o desequilibrio que se produjo en las remuneraciones, "percibiendo los actores una remuneración sensiblemente inferior a la de los supervisados, llegándose al final del período analizado a una diferencia salarial del 13,75% en menos para el caso de los actores".-
Consideró finalmente que, "resulta indudable que hubo una retracción salarial en los actores", como consecuencia de los incrementos que a través de la negociación salarial obtuvieron los trabajadores de la demandada incorporados al régimen del Convenio Colectivo del Trabajo Nº 40/89, por lo que el planteo realizado por los actores a fin de mantener una constante en sus remuneraciones no resultaba desatinado.-
Para la Suprema Corte el Tribunal de grado actuó dentro de los límites que le marca el artículo 114 de la Ley de Contrato de Trabajo.-
Ésta norma establece que, cuando no hubiese sueldo o salario fijado por convenciones colectivas o actos emanados de autoridad competente o convenidos por las partes, su cuantía será fijada por los jueces ateniéndose a la importancia de los servicios y demás condiciones en que se prestan, al esfuerzo realizado y a los resultados obtenidos.-
En el caso examinado sostuvo que el tribunal no ha hecho más que establecer una retribución, en forma prudencial y razonable, tomando como pauta orientadora para la proporción, la diferencia que existía entre los sueldos de los actores y la de los supervisados incluidos en convenio colectivo, durante un periodo determinado por el equilibrio entre ambas retribuciones.-
De tal manera, le ha devuelto el carácter de salario justo, que había perdido la retribución de los supervisores de la empresa de limpieza urbana demandada, y que surge, especialmente, de la pericial contable practicada que demuestra el desajuste producido a medida que fueron transcurriendo los años a raíz de la depreciación monetaria sumada al congelamiento de los sueldos de los promotores y a los aumentos recibidos por los inferiores jerárquicos como consecuencia de la negociación colectiva.-
Consideró que se trató de un típico caso de necesidad de fijación judicial, porque quedó patentizado e indubitado el desajuste producto de la merma en los sueldos.-
Precisó que lo que se trata es de evitar la inequidad del salario, y la pauta que tomó en cuenta el juzgador no se aleja de lo solicitado por las partes al demandar, pues requirieron precisamente que para el ajuste en la fijación se tomara en cuenta que la retribución de quienes tienen a su cargo, ha superado la de ellos.-
Para el caso, el principio del salario justo y equitativo debe ser interpretado como establecido para los trabajadores sin convenio y por encima de las escalas de convenio, como un derecho a percibir incrementos similares a los que se les reconoció a las categorías "convencionadas" bajo su mando (Cámara Nacional del Trabajo, Sala IV, "Norese, Fernando y otro c/ Siam S.A.", 20 de noviembre de 1988).-
También señaló que "parece inequitativo y contrario al salario justo, reconocer aumentos derivados de la ley o del convenio colectivo a personal de categorías inferiores y negarlos en proporción análoga a quienes, por su condición jerárquica, se hallan fuera del ámbito de las normas legales o convencionales" (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV, "Cainzoz, Jorge c/ Banco Coop. Ltdo., 12 de diciembre de 1.995).-
En tal sentido recordó que el mandato legal de equidad que surge de las pautas del mentado artículo 81, está dirigido al ámbito interno de la empresa". Para rematar en que "el empleador está facultado para fijar sus propias estructuras salariales, cuando mejoran las de las convenciones colectivas, las que cabe inferir, que en el caso, se establecieron sobre bases de análisis de puestos y del desempeño de sus dependientes, en condiciones de rentabilidad ya que ello responde a una razonable organización empresarial" (del voto de los jueces Petracchi y Bacqué).-
En igual sentido, en su Dictamen el Fiscal sostuvo que "resulta ajustado a derecho que si se acordó al inició de la relación laboral una remuneración superior a la del personal subordinado, disponer que esa proporción y/o porcentaje se mantenga a través de su ejecución. No resulta admisible que como resultado de los incrementos que a través de la negociación salarial obtuvieron los trabajadores de la demandada incorporados al régimen del CCT 40/89 (camioneros), los salarios del personal supervisado resulten superiores a la de los supervisores"
Agregó que …"corresponde acoger el reclamo de diferencias salariales, pues si el actor pasó a ser considerado como personal fuera de convenio porque comenzó a tener mayor nivel de responsabilidad, su remuneración jamás debió ser inferior a la que percibían los trabajadores de menor responsabilidad encuadrados en el convenio colectivo, o a la que el mismo actor hubiera percibido si se lo hubiera considerado como personal incluido en dicho convenio"… (Stieglitz Marcelo Alejandro c/3M S.A. s/Diferencias de salarios- Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IV, 05.05.2009).-

(*) Expediente: 8102-2011 - "Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-192968/08 (Sala II Tribunal del Trabajo) Demanda Laboral: M., J.; C. R. y otros c/ Limpieza Urbana S.A." - Superior Tribunal de Justicia de San Salvador de Jujuy - 29/02/2012 (ingresar)
(**) Director del Suplemento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de elDial.com

Citar: elDial.com - DC182F

Publicado el 19/04/2012

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 #834016  por feder1co
 
eltam88 escribió:Este fallo es novedoso y puede tener similitud con el caso.


El problema del solapamiento salarial
-Comentario al fallo del STJ de Jujuy "M.J. y otros c. Limpieza Urbana S.A."-
Hola, mil gracias!!!!! Gran aporte, a primera lectura el caso es muy parecido al que planteo. Buenísimo.
... Por ahí voy ...