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 #830367  por 1981
 
Hola foristas! Me surgio una duda: es posible aplicar los intereses en una indemnizacion por despido incausado (tasa activa Banco nacion) desde el momento en que se extingue el plazo del art 128 LCT?
Muchas Gracias!!!
 #830371  por 1981
 
Aclaro que todavia no se llego a juicio y recien voy a sacar turno para el SECLO. Pero me gustaria saber si al monto de la liquidacion se le pueden aplicar los intereses ya en esta instancia.
 #830392  por GU
 
Como poder, podes. Pero en la practica, nadie reclama intereses en la instancia prejudicial.

Si es logico reclamar la 25323, art 2., aunque si tu idea es conciliar, no se cobra.

Salutes!
 #830449  por sanjuanino
 
En san juan, los intereses empiezan a correr desde el momento de la interposición de la demanda
 #830835  por andresxeneizes
 
sanjuanino escribió:En san juan, los intereses empiezan a correr desde el momento de la interposición de la demanda
existe alguna razon logico de porque los intereses se calculan desde la interposicion de la demanda y no desde la fecha del distracto?
 #830886  por pepecurdele
 
los intereses corren desde la mora, nada impide que reclames los intereses en el Seclo.
 #831037  por sanjuanino
 
andresxeneizes escribió:
sanjuanino escribió:En san juan, los intereses empiezan a correr desde el momento de la interposición de la demanda
existe alguna razon logico de porque los intereses se calculan desde la interposicion de la demanda y no desde la fecha del distracto?
una maldita acordada de la corte de justicia de la provincia absolutamente inconstitucional pero que nadie la dio vuelta
 #831041  por pepecurdele
 
pero esa acordada se pasa por la pelotas la C.N, todo el C. Civil y la LCT, como que no la pudieron voltear, sera que nadie llego o quizo llegar a la CSJN
 #831042  por sanjuanino
 
Supongo que nadie ha querido llegar por que san juan es muy chico y hay que seguir laburando. En su momento dicen que el foro grito un poco pero despues quedó todo ahí
 #831109  por GU
 
Justo queria postear al respecto, me parecio una animalada. Lo entiendo en otras ramas del derecho que se requiera la interpelacion, pero no en un credito laboral donde la fecha en que se devenga y se hace exigible no acepta discusion.

Salutes!
 #831230  por cuervita
 
sanjuanino escribió:Supongo que nadie ha querido llegar por que san juan es muy chico y hay que seguir laburando. En su momento dicen que el foro grito un poco pero despues quedó todo ahí
siempre queda todo ahi...
que pasó con las designaciones a dedo??? !!!!
NO me hagan enojar!! :evil:
 #831332  por gusgus
 
Tanto como o mas grave que lo dicho por sanjuanino, es la aplicacion de tasa pasiva que, por lo menos en pcia bs as, es doctrina de la SCBA
 #831424  por andresxeneizes
 
sanjuanino escribió:
andresxeneizes escribió:
sanjuanino escribió:En san juan, los intereses empiezan a correr desde el momento de la interposición de la demanda
existe alguna razon logico de porque los intereses se calculan desde la interposicion de la demanda y no desde la fecha del distracto?
una maldita acordada de la corte de justicia de la provincia absolutamente inconstitucional pero que nadie la dio vuelta
huelgan las palabras colega