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  • SOY PENALISTA Y UN IGNORANTE EN CIVIL. PREGUNTO S/DONACIÓN

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 #827229  por quiensuscribe
 
Hola:

Entiendo que màs o menos la cuestiòn queda asi:
1.- Si lo dona a tu mujer unicamente es bien propio de ella, efectivamente el derecho real de usufructo puede constituirse en favor de ambos.-
2.-Si tu Sra esposa tiene hermano, como parece ser, deberias chequear si no esta violando la legitima con la donaciòn...
3.- Para zafar de eso podrìas finjir una compraventa, pero caerias en desbaratar derechos de tus parientes, ademàs de que el 50% indiviso del bien ingresaría a tu patrimonio.
4.- Eventualmente podés intentar conseguir la venia de los hermanos e instrumentarla de algún modo.

Saludos
 #827399  por PiBeLeX
 
Gracias quiensuscribe y mi esposa no tiene hermanos, me refería a la Legítima por el caso de que al constituirme mi suegra el usufructo a mí esté alterando la Legítima de mi esposa que es de 4/5 y por eso a mi sólo en 1/5 de usufructo. Estoy en lo cierto?

Gracias

PIBELEX!
 #827753  por PiBeLeX
 
quiensuscribe escribió:En efecto, ...pero como es ejercicio del uso y goce no es fraccionable, considero que es lo mismo 1/5 o 4/5, ...te es indistinto...
Ahora en el caso de la nuda propiedad que tiene un valor indiviso determinado...
AHORA ENTENDÍ CON CLARIDAD!!!
GRACIAS COLEGA!!

PIBELEX!
 #827814  por Larguisima
 
QUERIDO PIBELEX:

LA VIDA ES UNA CONSTANTE LUCHA, DESDE QUE DESPERTAMOS EMPEZAMOS EL DIA LUCHANDO. PESE A LAS ADVERSIDADES DE LA VIDA DEBEMOS SEGUIR, PORQUE SINO LE DAREMOS LA POSIBILIDAD A LA GENTE QUE NO NOS QUIEREN DE QUE SE REGOCIJAN DE NUESTRA CAIDA.

EN CONTESTACION A TU PREGUNTA, APORTO MI HUMILDE OPINION, POR AHI TE SIRVE, POR AHI NO...

TU SUEGRA DEBERÍA HACER UNA DONACION DEL BIEN A FAVOR DE SU UNICA HIJA, EN CASO DE QUE SEA EL BIEN, DONDE TU SUEGRA ESTÉ VIVIENDO, QUE EL ESCRIBANO HAGA LA DONACION CON USUFRUCTO VITALICIO A FAVOR DE TU SUEGRA Y CON DERECHO DE REVERSION. (QUIERE DECIR QUE, SI EN CASO DE QUE TU SRA. FALLEZCA, DIOS NO LO PERMITA, LA DONACION SE CAE, ESTO PARA EL CASO DE QUE SE ALTERE EL ORDEN NATURAL DE LAS COSAS, NUNCA SE SABE). EN PRINCIPIO, EL ACREEDOR TIENE LA DEUDA CON VOS, ASÍ QUE NO PODRÍA TOCAR ESE BIEN QUE LE PASA A TU SRA. EN CARACTER DE BIEN PROPIO. DE TODAS FORMAS UNA VEZ HECHA LA DONACION, INSCRIBI EL BIEN, COMO BIEN DE FAMILIA EN EL REGISTRO. CUALQUIER COSA QUE ME FALTE O DUDA. DECIME. SALUDOS. LARGUISIMA. :mrgreen:
 #830358  por aprendiza_law_girl
 
Entiendo que tu suegra puede donar a tu mujer todo y cederte a vos el 20 por ciento de su usufructo y se reserva para ella el 80 por ciento porque es indisponible por ser la legítima de los herederos.

Aprendiza
 #830359  por aprendiza_law_girl
 
PiBeLeX escribió:FE DE ERRATAS. DONDE DICE: "..entiendo que puede ceder parte de su reserva de usufructo siempre que se respete la Legítima -4/5-" DEBE DECIR:

"..entiendo que me puede ceder su usufructo en 1/5 y reservarse el usufructo en función de la Legítima en 4/5 "

Estoy en lo cierto?

Gracias a todos y FELICES PASCUAS!!!

PIBELEX!
y lógico que sí!
 #830500  por aprendiza_law_girl
 
ahhh y también podés hacer una RENTA VITALICIA y vos sos cabeza de renta, (cuando te morís se termina el contrato) y si muere tu suegra antes que vos, le pagás a los herederos -aunque acá está el tema de contrato ente cónyuges que vos decías-

Como RENTA VITALICIA pagás 500 pesos por año.... o te hacés el dolobunnn y sino usufructo a las chapas!!!, no sé como es tu caso con la vieja y tu señora---

chauito


Aprendi za
 #832048  por fernansil2005
 
las donaciones llegan al matrimonio como bienes propios, ante escribano que tu suegra se reserve el usufructo, si tu esposa y vos se divorcian (Dios no quiera), en la division solo se reparten los bienes gananciales, en mitades, por otro lado la deuda es de tu titularidad y es deuda propia. solo podran cobrarse de alguna titularidad tuya.