Estimados:
Tengo una clienta que me requirió que le tramite la Pensión por Fallecimiento de su Padre, retirado de Prefectura.-
De acuerdo a la legislación, ella al ser soltera , no gozar de otro beneficio y habiendo convivido con su padre los últimos 10 años, tiene derecho a la misma.-
Mi consulta es si alguién tiene experiencia en estos trámites y me puede aconsejar sobre como son los mismos, si se traita difrectamente por Jefatura, si tienen formularios expecíficos ó reparos en la actuación de profesionales (lo que no va a impedir que trabaje en el caso, pero es buenos saberlo).-
Gracias
Tengo una clienta que me requirió que le tramite la Pensión por Fallecimiento de su Padre, retirado de Prefectura.-
De acuerdo a la legislación, ella al ser soltera , no gozar de otro beneficio y habiendo convivido con su padre los últimos 10 años, tiene derecho a la misma.-
Mi consulta es si alguién tiene experiencia en estos trámites y me puede aconsejar sobre como son los mismos, si se traita difrectamente por Jefatura, si tienen formularios expecíficos ó reparos en la actuación de profesionales (lo que no va a impedir que trabaje en el caso, pero es buenos saberlo).-
Gracias
