Estimados colegas; agradecería me saquen una duda; para realizar el calculo de una liquidación por despido indirecto: debo hacerlo en base al sueldo bruto o neto?
Entiendo que al referirse la normativa a la remuneración "devengada" y no la recibina efectivamente ne mano alude al bruto, pero bueno esa es mi lógica.
Alguien podría sacarme la duda????
Desde ya muchas gracias.
Entiendo que al referirse la normativa a la remuneración "devengada" y no la recibina efectivamente ne mano alude al bruto, pero bueno esa es mi lógica.
Alguien podría sacarme la duda????
Desde ya muchas gracias.
Dra. Valeria M. Bartfai
