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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #828690  por emcarra
 
Estimados, buenas tardes.
Soy nuevo en el foro y mucho mas en la profesion. Les comento un poco como es mi situacion para ver si algun alma caritativa puede tirarme una linea. Tengo una clienta que tiene una empleada domestica desde el año 2004. Su empleada esta en blanco desde el primer dia, todo en regla y al dia en cuanto a salario y aportes. Sucede que esta persona (la empleada) tiene 62 años y le faltan algo asi como 1 año de aportes, aparentemente sus antiguos dadores de trabajo no cumplian con sus aportes.
La idea de mi clienta era mantenerla, a modo de favor o lo que fuera, en rel de dependencia hasta que alcance la cantidad de aportes necesarios para jubilarse. Ahora sucede que su situacion economica cambio bastante (para peor) y ya no puede afrontar el salario (y todo lo que ello leva ademas) de una empleada categorizada como mucama por el año y pico que le faltan de aportes.
Sin ser un entendido del tema, cuando esta persona me vino a consultar, automaticamente pense que habiendo llegado a la edad jubilatoria ya podia ser despedida sin indemnizacion alguna y que la empleada podria entrar en alguna moratoria para pagarse los meses que le faltan de aportes. Sin embargo (y para mi sorpresa) hoy fui al Tribunal del servicio domestico y me dijeron que en este rubro, aun cuando las empleadas se jubilan hay que indeminzarlas con las salvedades del decreto que regula la actividad. Que la LCT no se aplica para nada en este ambito y por ello tampoco se aplica la finalizacion del contrato de trabajo por jubilacion del empleado. La empleada puede iniciar los tramites jubilatorios, pero a menos que ella renuncie a por medio de telegrama, tiene derecho a ser indemnizada.
Pregunta, alguien tiene idea de esto? Por que sinceramente me parece bastante injusto y extraño. No tengo mucha fe a esto que me dijeron.

Desde ya muchas gracias!

Saludos
 #828703  por noemiadriana
 
IGUAL SEGUN LA LCT LA PERSONA DEBE TENER 30 AÑOS DE APORTES EFECTIVOS, ENTONCES SI SE LO PUEDE INTIMAR A QUE INICIE LOS TRAMITES DE JUBILACION Y TRANSCURRIDO UN AÑO DESDE LA INTIMACION RECIEN SE LA PUEDE DESPEDIR SIN EL PAGO DE INDEMNIZACION. EN ESTE CASO LA PERSONA NO REUNIRIA LOS AÑOS DE APORTES NECESARIOS. nO SE LOPUEDE OBLIGAR A JUBILARSE ACOGIENDOSE A UNA MORATORIA