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  • Marcas en la ropa de trabajo

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #828340  por gui
 
Estimados, quería efectuarles una consulta con respecto al tema de marcas en la ropa de trabajo, tienen idea de si le corresponde algo adicional al trabajador por exhibir las marcas en su ropa de trabajo, en el caso que les consulto el trabajador es repositor, gracias.
 #828367  por eltam88
 
Tendrías que leer el CCT, pero jamás lo he visto.
 #828869  por EstebanM7
 
Hay un fallo de un proceso contra un autoservicio mayorista. Por lo que recuerdo se determinó que no existía obligación a pago extra alguno y que no atentaba contra el decoro de los empleados.
 #828933  por gui
 
Estimados colegas, desde ya agradezco sus respuestas, me lo comentarón y quería sacarme la duda de si había algun fallo al respecto, creo que el enfoque estaba dado desde el punto de vista de que el trabajador realiza publicidad de las marcas para las cuales prestaba servicios al exhibir las mismas en el lugar designado para reponer productos.Gracias
 #831500  por EstebanM7
 
Aca un fallo:


CNAT,Sala VI

Sumario

El trabajador no tiene ningún derecho a percibir parte de lo ganado por su empleador por la utilización de los uniformes de trabajo para hacer propaganda de otras empresas. Se trata de un negocio ajeno a la relación laboral y ningún lucro puede reclamar quien usa el uniforme que le ha sido provisto por el empleador.



Comentario

Dado que la demadada ha ganado un lucro por la portación de las marcas en los uniformes que obligatoriamente deben usar los trabadores, luce razonable que ellos participen de la misma. Noamí Klein en No Logo (Paidós, B.ASs., 2001) ha demostrado el poder de las marcas sobre los consumidores. Es un hecho notorio que numerosas personas llevan en sus ropas logos de las empresas que fabrican o diseñan dicha vestimenta: no se me escapa que una demanda bien fundada en derecho tal vez logre un resultado positivo a favor del “propagandista” que al mismo tiempo que usa una ropa “de marca”, la promociona. De no hacerse lugar a este reclamo, habría en el demandado un enriquecimiento sin causa, medida prohibida por el Civil art.792

Como la conducta del empleador viola el convenio colectivo trabajo 130/75 art. 68 y vulnera las directivas del Trabajo Decente lanzado por la OIT, corresponde remitir copia de esta sentencia al Ministerio de Trabajo a los efectos policiales y a la OIT para que la tenga presente, si le parece conveniente, cuando redacte el Informe Anual. Por eso, la sentencia comentada no luce razonable.

Comité editorial



DIFERENCIAS DE SALARIOS. Trabajador. Pretensión de obtener compensación por llevar en el uniforme de trabajo propaganda de otras empresas. Rechazo

EXPTE. 3527/04 - "Badin Arcieri Waldo Agustin c/Blockbuster Argentina SA s/diferencias de salarios" - CNTRAB - SALA VI- 28/04/2006

Buenos Aires, 28 de abril de 2006

EL DOCTOR JUAN CARLOS FERNANDEZ MADRID DIJO:

I)) La sentencia de primera instancia viene apelada en cuanto al fondo por la parte actora a fs. 274/275, cuyos agravios han sido oportunamente replicados por su respectiva contraria a fs. 278/280. El perito contador apela la regulación de honorarios efectuada a su favor.//-

II) La parte fundamentalmente cuestiona que se haya rechazado el reclamo por horas suplementarias y la compensación por llevar en su uniforme de trabajo propaganda de otras empresas.-
En cuanto al fondo del asunto adelanto que la queja en cuestión no tendrá favorable acogida toda vez que de la pericia contable no () impugnada por el actor se desprende el horario que cumpliera, lo que descarta la existencia de horas suplementarias.-
En lo que respecta al pago pretendido por portar en el uniforme de trabajo propaganda de terceras empresas, considero que el actor no tiene ningún derecho a percibir parte de lo ganado por su empleador por la utilización de los uniformes de trabajo para hacer propaganda de otras empresas. Se trata de un negocio ajeno a la relación laboral y ningún lucro puede reclamar que usa el uniforme que le ha sido provisto por el empleador.-

III) En cuanto a la regulación de honorarios efectuada a favor del perito contador, de acuerdo con el mérito, la importancia y extensión de las tareas que realizara lucen razonables por lo que se los confirma.-

IV) Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado a cuyos efectos estimo los honorarios de los presentantes de fs. 274 y 278 en el 25 % de lo regulado en la etapa anterior.-

EL DOCTOR MARIO SILVIO FERA DIJO:

Por fundamentos análogos adhiero al voto que antecede.-

En atención al resultado del presente acuerdo, EL TRIBUNAL RESUELVE: I) Confirmar la sentencia apelada. II) Imponer las costas de Alzada en el orden causado. III) Regular los honorarios de segunda instancia en el 25% de lo regulado en la anterior etapa. IV) Se hace saber al obligado al pago de los honorarios de abogados y procuradores - excluido el trabajador - que, en caso de corresponder, deberá adicionar al monto de la regulación el de la contribución prevista en el inciso 2) del art. 62 de la Ley 1.181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 79 Ley 1.181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y punto V de la Acordada 6/05 de la C.S.J.N.), todo bajo apercibimiento de comunicar la situación a CA.S.S.A.B.A. (art. 80 Ley 1.181 de la Ciudad de Buenos Aires y punto II de la Acordada 6/05 C.S.J.N.).//-
Regístrese, notifíquese y vuelvan

Fdo.: FERNANDEZ MADRID - FERA