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 #828259  por laura26
 
BUENAS TARDES
Mi cliente estaba trabajando en un laboratorio haciendo el mantenimiento de las computadoras. Ahora bien, quien lo tenia contratado (surge en los recibos de sueldo) era una empresa consultora de RRHH. El laboratorio cambio de domicilio (se mudo al interior de la provincia de Bs. As.), lugar al que mi cliente no puede presentarse a trabajar por la distancia.
El consultor de RRHH le dijo que no puede darle otras tareas (aparentemente unicamante trabaja como consultor de ese laboratorio), que renuncie y que le paga todo el mes.
COMO DEBERIA DE PROCEDER?? APLICA LA RESPONSABILIDAD DEL ART. 29 DE LA LCT?? EL LABORATORIO Y EL CONSULTOR SON SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES?? DEBO MANDARLE CARTA DOCUMENTO A AMBOS?? EN QUE TERMINOS?? O APLICA EL ART. 30??
MUCHAS GRACIAS !
 #828278  por sanjuanino
 
Buenas Laura:
A mi entender, aplica el 29 y el 29 bis al caso y no el 30 de la LCT.
Como deberías proceder? yo le enviaría una CD al empleador y a la empresa de servicios eventuales diciendo que ante el cambio de domicilio de trabajo, que importa una modificación esencial del contrato de trabajo y a su no notificación a tu parte, le comunicas que te consideras en situación de despido en virtud del ejercicio abusivo de las facultades otorgadas al empleador por el art. 66 de la LCT y por violación al principio de buena fe del art. 63, y le pones todos los rubros a indemnizar y los apercibimientos del caso.
En juicio, van a tratar de pagarte la indemnizacion del 247
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 #828289  por gaby1973
 
ESTOY DE ACUERDO CON SANJUANINO, PERO YO NO ACLARARIA TANTO, SOLO INTIMARIA QUE ANTE NEGATIVA DE TAREAS ACLARE SITUACION LABORAL BAJO APERCIBIMIENTO DE DESPIDO, trabaja tu cliente totalmente en blanco??