Es todo un tema esto de los extranjeros. A veces el problema viene con los diferentes documentos que han tenido y sus aportes, y otras veces el tema -por lo general- es la fecha de ingreso al pais, y que sin eso no se puede hacer la jubilación por que no da el cálculo.-
En este caso le recomendaría que su cliente por un lado se tome su tiempo y trate de hacer memoria, y por el otro lado, se fije sí posee alguna documentación respaldatoria que pruebe que ya desde esa fecha estaba acá -obviamente que sea anterior a la que figure en el DNI-, por ejemplo podría servir la partida de nacimiento de alguno de sus hijos, matrimonio, etc, (cualquier documento legal), aunque sea posterior a la fecha real de ingreso-. La cuestión es ir con esa documentación para mostrárselas y demostrarles que la fecha que tiene está equivocada, y así indicar a su vez -sí bien no la fecha precisa de entrada-, "al menos la fecha más cercana posible", por ejemplo entre tal y tal mes del año 19xx. De esta manera ellos deberían buscar en sus registros. También sería recomendable que se les informare por donde y como entró al territorio nacional.-
Sí aún así no lo quieren buscar, vería la forma de elevar una queja por escrito en doble ejemplar para tener una constancia del reclamo, e intimar por carta documento a que tomen el trámite.-
Por otro lado, muchas veces ví que en el DNI les ponen a los extrajeros -no sé sí es el caso de su cliente- como fecha de ingreso la de radicación, cosa esta bastante común.-
No sé sí le pude orientar en algo, pero espero en algo haber podido ayudar.-
Saludos cordiales.-