ebarreyro escribió:Claramente, el expediente no ha sido llevado hasta el final, sino que se resolvió la incompetencia en la primera oportunidad procesal: cuando fue contestado el planteo de incompetencia claramente interpuesto por la demandada.coincido en un todo
El tema de los honorarios es adecuado a la escala. Si el juicio es de 500.000, se regula por incidente el 30% de entre 8% y 25% del monto. 18.000 es el 3,6% del monto del juicio. Ello sin perjuicio del beneficio de gratuidad.
Habría que ver cómo está trabada la litis. No corresponde a mi entender el desglose de las actuaciones y el reinicio en la justicia de capital, puesto que la litis está trabada, y luego de la pérdida de la cuestión de incompetencia, tendríamos una litispendencia. Lo que corresponde es la remisión, salvo que el juicio tenga tales falencias que convenga el desistimiento y el reinicio, previo pago de costas de corresponder.
Soy toro en mi rodeo.... y torazo en rodeo ajeno!!!!
