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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #361384  por natalia2670
 
Muchas gracias a todos!!! Dal el domicilio al cual envie la carta es el mismo que surge en AFIP. Ahora decidió mandarle al club, asi que mañana le mando al club intimando por salarios y demas, y una vez que este esa contestación la considero despedida, no me gusta mucho esto de mandar el telegrama con tanta diferencia de tiempo. El tema es que obvio ella no volvio nunca mas al laburo y enviarle de golpe al club que nunca recibió nada que se yo. Muchisimas gracias DAL por brindar tus conocimientos y darme una mano, seguiré tus consejos. Saludos

Naty
 #361793  por doctorgauna
 
natalia, yo creo q con haber intimado al domicilio donde tu cliente prestaba tareas, ya podes pedir audiencia.-
la notificacion del seclo tb va a volver rechazada, por lo q tendras q pedirla BAJO RESPONSABILIDAD PARTE ACTORA.-
 #362454  por natalia2670
 
Gracias, el tema es que no es donde prestaba tareas, ella trabajaba en la parte gastronomica de un club, en una empresa contratada por el club, y las cartas las enviamos al domicilio que consta en los recibos (que es el mismo que consta en AFIP). Ella no queria mandarle al club, ahora me dice que si, que la manda ahi, lo que nose es si dirigirla al club o a la gente de esa empresa que trabaja en el club, todavia no la considere despedida (ante el silencio). Y la primera carta la mande el 18/5 es demasiado tiempo. LLame al club diciendo que tenia documentación para la empresa gastronomica y que en el domicilio me rebotaba donde la podia enviar y me dijeron enviala al club. Que se yo. No quiero seguir demorando todo pero dentro de las opciones ya use todas solo falta el tema del club (puse club 20 veces no?) pero me parece que ya paso demasiado tiempo, no lo veo muy serio. Bueno gracias y sigo leyendo opiniones que me vienen barbaro para ver como moverme. besossssssssssss
 #364760  por natalia2670
 
Bueno gente hoy mande el telegrama al club, por artículo 30, le quite el tema de la negativa de tareas, e intime solo por las diferencias salariales, de categoría y registración, y por unos salarios que le deben (la negativa de tareas era del 15/5 y 18/5 no era muy coherente intimar casi un mes mas tarde). El tema es que la empresa de gastronomía nunca contesto y ya debería haber mandado el telegrama considerandola despedida por negativa de tareas, conteste el club lo que conteste. Es medio confuso pero me parece que intimando al club (que les cuento ya recibio la carta porque lo vi por internet) por lo menos se van a sentir un poco apretados. Les cuento como sale todo. besos y gracias
 #827115  por fugitiva
 
Hola gente: Situación a resolver similar a lo planteado en el post pero al reves:

Hay un club que dio en concesión un restaurant ubicado fuera de sus instalaciones deportivas desde hace como cinco años.-
Hace dos años, mi cliente es contratado, mediante contrato de tres meses, algunos pocos en blanco y otros la mayoría no.-
En los recibos de sueldo de los periodos blancos, aparece como empleador el club.-
Quien daba las ordenes de laburo, quien administraba y tenia la concesión es x el concesionario.


Intime hace ya unos meses por negativa de tareas, y luego despido indirecto todo ello al Club.-
No envie tlc al concesionario.-
Han pasado ya unos meses, ya di por configurado el despido con las respuestas que me ha dado el club.
El concesionario resulta responsable por el art 30 lct.-
Creen que debo enviar algun que otro tlc al concesionario antes de la demanda intimando al pago de las indemnizaciones?