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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #825652  por LeandroK
 
Buenos dias, tengo una duda con respecto a la prespcion de la deuda. Si un trabajador estuvo 10 años cobrando el sueldo de forma incompleta (80% del mismo) y al terminar la relacion laboral el trabajador quiere exigir las diferencia adeudada, opera la prescripcion de dos años del Art.256 de la LCT o la del 4023 del cc de 10 años?
 #826005  por sanjuanino
 
efectivamente como dice mi amigo de bragado, son 2 años.
 #826178  por FDOVRA
 
Yo soy novel abogado, por lo tanto estoy tratando de interiorizarme, e inclusive en muchos portales hablan de aplicar el Art. 256 LCT, y otros hablan de 10 años, para poder reclamar los diferentes rubros, pero logre obtener un plenario de fecha 14/02/2012, FALLO PLENARIO DE LA CAMARA NAC. APEL. DE TRAB. PRESCRIPCION LIBERATORIA.PLAZOS.PRINCIPIO GRAL. ACCION PERSONAL POR DEUDA EXIGIBLE.PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA. CREDITOS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES. PLAZO DE PRESCRIPCION A LOS 10 AÑOS. LA CAMARA EN PLENO AUTOS "MEDINA, NILDA B. V TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTRO", FIJO LA DOCTRINA PLENARIA A RESOLVER QUE EL PLAZO DE PRESCRIPCION QUE CORRESPONDE A LA ACCION POR LOS CREDITOS EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES QUE ESTABLECE EL ART. 29 LEY 23696, ES EL PREVISTO EN EL ART. 4023 C.CIV., SEGUN VERSA ESTE RESUMEN EL LA REVISTA DE LA SOCIEDAD ARGENTINA DE DERECHO LABORAL.
OTRO PUNTO, QUE QUISIERAN QUE ME ACLARE ALGUN COLEGA, QUE SE TOMA PARA LOGRAR LA REMUNERACION M-N-HABITUAL SON EL BRUTO, CADA UNO DE LOS RUBROS DEL SUELDO - TIENE RUBROS NO REMUNERATIVOS INCLUYEN?- O A PARTIR DE LO QUE RECIBE EN MANO CON LOS DESCUESTOS REALIZADOS. DESDE YA GRACIAS
 #826857  por sanjuanino
 
Parece que mientras mas nuevos vienen mejores
El fallo que citas solo operaría (en principio) para el regimen de propiedad participada de la ley de reforma del estado, por eso debe tomarse así en principio.
Pero hay que estar muy atento al tema. Ahora me entraron muchas dudas. Me vas a tener pensando un rato largo
FDOVRA escribió: OTRO PUNTO, QUE QUISIERAN QUE ME ACLARE ALGUN COLEGA, QUE SE TOMA PARA LOGRAR LA REMUNERACION M-N-HABITUAL SON EL BRUTO, CADA UNO DE LOS RUBROS DEL SUELDO - TIENE RUBROS NO REMUNERATIVOS INCLUYEN?- O A PARTIR DE LO QUE RECIBE EN MANO CON LOS DESCUESTOS REALIZADOS. DESDE YA GRACIAS
Se toma el bruto con todos los rubros remunerativos y no remunerativos, sin descuentos
 #826858  por FDOVRA
 
Desde ya muchas gracias por la pronta contestación y gran aporte para mi, lo único que no pude encontrar el fallo completo para leerlo.
 #826866  por eltam88
 
Pone JUBA en google.
luego en el caudrado que te aparece pone
prescripcion *laboral.
Ahí encontrarás fallos de la SUPREMA CORTE DE PROV DE BSAS.