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  • Indemnización por muerte del trabajador

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #826369  por BarbaraBo
 
Se trata de un caso de un trabajador que falleció en el camino a su trabajo. Tenía 31 años y en la ART le ofrecen a su viuda $ 100.000 en efectivo o $ 180.000 en cuotas.

En este caso puntual se calcula
1) Renta periódica.
El capital base para el cálculo de la renta será constituido según la fórmula:
53 x I.B.M. x 65/edad. Tope indemnizatorio: $180.000.
2) Se percibirá también la renta prevista en el régimen previsional.
3) Prestación adicional de pago único: $50.000

Tomando el mejor sueldo de los últimos 12 meses? esto es, con descuentos jubilatorios, sin SAC y con los descuentos por obra social y seguro???

Me parece que lo que ofrece la ART es poco, teniendo en cuenta la edad, y su mayor remuneración fue cercana a los $ 4000, pero hay bastante diferencia en los otras, que están alrededor de los 2600 aprox (porqué tanta diferencia?)

Cualquier ayudita vendrá bien

Besos
 #826484  por sonicobcn
 
Hola, en realidad ya no tenes un tope de 180.000 sino que ese es el piso, ademas por casos de muerte tenes un pago unico de 120.000, siempre hablando de un caso en vigencia del decreto 1694/09, pero por las fechas me imagino que asi será.
Asi que mas alla de lo que te de la formula I.B. x 53 x 65/EDAD como minimo tenes 180.000 + 120.000 del pago unico.
saludos!
 #828879  por BarbaraBo
 
Gracias por las respuestas:

Lo que no me queda claro es que debo tomar en base a la lectura del recibo de sueldo, sé que se toma el BRUTO:
Yo creo que sumo la columna que dice Haberes c/Dtol. y la de Haberes s/Dto., a esto le resto los Desc/Reten. es así??

O sea: no cuento los sig conceptos;
JUBILACION
LEY 19032
OBRA SOCIAL
ANSSAL
CTA. SINDICAL
F.A.E.C. y S (que es este concepto???)
Cuota Afiliado S.E.C. (que sería????)

Es así????? pueden ayudarme

y en el caso de hacer el cálculo para el Ingreso Base, tomo lo mismo??????

Muchas gracias de nuevo
 #829138  por BarbaraBo
 
Siguiendo con este caso

Aclaro que el trabajador tenía un nene con otra pareja anterior y que estaba casado legalmente con mi clienta, por lo tanto concurren la cónyuge superstite y el hijo menor

1) Si un trabajador tiene una ART determinada, en caso de muerte: no es esa ART la que debe pagar? Porque me llamó la representante de la Superintendencia me dice que es como pasaba con las AFJP, se trata de administrar un fondo de dinero y en caso de muerte puede pagar la ART que elijan los causahabientes y justamente su tarea es informarnos cuáles son las art y hablarnos de las ventajas y desventajas de todas (me genera mucha duda)
Teniendo en cuenta que la viuda no se pone de acuerdo con la mamá del nene (quien es su representante legal) igualmente mi cliente puede solicitar el pago, la parte que le corresponde a ella claro, sin tener q estar de acuerdo con la otra (es algo q nunca escuché realmente)

2) Entonces, le corresponde la mitad de lo que le paguen? porque sería ganancial y de la otra mitad concurre con el hijo menor?, o sea 75%

3) El pago único es 120.000 (la viuda debería recibir la suma de $ 60.000 más $ 30.000? y luego la renta que saco el cálculo de acuerdo a la formula?
 #829170  por virginipa
 
Hola: cabe aclarar que en este caso hay dos indemnizaciones distintas:
1.- indemnización por muerte del trabajador (extinción del vínculo por muerte) (art. 248 LCT): La paga el empleador Y se rige por la LCT.-
2.- Indemnización por el accidente laboral initinere: paga la ART y se rige por la LRT.-