Hola les cuento que me llega un cliente al que le acaban de notificar carta documento para que aclare situación laboral, el tuvo una chica trabajando 1 mes y medio pago el formulario 102, lo que no hizo fue mandar carta doc de despido ni liquidación final. El quiere arreglar. Se me ocurre contestar la carta documento diciendo que tal como se le comunico esta despedida que la liquidación final esta a su disposición haciendo saber fecha de inicio de la relación, es la primera vez que me toca alguien que se allana asi que escucho o mejor dicho leo consejos gracias besosssss
Fijate lo que alega la empleada, aquello que perjudique a tu cliente negalo y luego hace como decis.
Lee el dec servicio doméstico, si encuadra allí lo único que deberías abonarle sería vacac proporcionales y SAC, esto por el poco tiempo que trabajo, indem por antigüedad no le corresponde y preaviso (transcribo el art del decreto) Art. 8°. — A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el empleado gozará de dos horas hábiles diarias para buscar nueva ocupación sin desmedro de sus tareas esenciales. Si el contrato fuera disuelto por voluntad del empleador los plazos señalados en este artículo podrán ser suplidos por el pago de la retribución que corresponde a uno u otro período, en cuyo caso los trabajadores sin retiro deberán desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación, muebles y elementos que se le hayan facilitado, en un plazo de 48 horas
