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  • Aporte. Telefonograma Decreto 1028/10, una nueva herramienta

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #825705  por oske
 
Título: Telefonograma. Decreto 1028/2010
Autor: Sabadini, Martín


... No me siento muy bien esta mañana...me duele todo el cuerpo!, querida enviá un telefonograma al trabajo, para avisar que hoy no voy, pedí que venga el médico...gracias.
Esta frase sería impensada si no se hubiera incorporado por Decreto 1028/2010, la modificación al servicios de telegramas laborales, impuesto por la Ley 23.789, 24487 y su Decreto 150/96.
Con este decreto aparece la figura del Telefonograma, que en su Artículo 1º dice: Agréguese como segundo párrafo del punto I del Anexo I del Decreto Nº 150/96, la siguiente expresión:
"En el caso de enfermedad del trabajador o persona a su cargo, así como en caso de fallecimiento de familiar directo el servicio postal de telegrama previsto en las Leyes Nº 23.789 y Nº 24.487 podrá ser suplido por un telefonograma".
Pero el interrogante sería: ¿Qué es un telefonograma?
Si vamos a la página web del correo Oficial, allí hallaremos algunas explicaciones de que se trata.
“ Sin moverse de su casa, Ud. puede enviar telegramas con sólo llamar desde su teléfono. Si Ud. es abonada a Telefónica o Telecom y su línea no tiene restricciones de usar servicios por cuenta y orden de terceros, el precio del servicio se cargará a su factura telefónica. En caso de ser abonados a otra empresa telefónica, fija o celular, o tener las restricciones mencionadas sobre su línea de Telefónica o Telecom, podrá utilizar el servicio pagando con tarjeta de crédito American Express, Mastercad o Visa” . El modo de utilización y sus horarios siguen más adelante “ EN TODO EL PAIS, ACCEDA AL SERVICIO DE TELEFONOGRAMAS MARCANDO EL 0810 444 CORREO (2677), Nuestros operadores lo atenderán de Lunes a Viernes las 6 a las 22 horas, los Sábados de 6 hs a 17hs, y los Domingos y Feriados Nacionales de 11 hs a 17 hs. Fuera de éstos horarios, Ud. puede dejarnos un mensaje grabado en el contestador automático, y nuestro operador lo llamará el día y la hora por Ud. indicada” .
La iniciativa es buena, da un elemento más al trabajador, pero se pierde uno de los factores importantes del telegrama obrero, su gratuidad. El sistema no es gratuito por lo menos hasta ahora, tiene un costo en la actualidad de $9,50. Como bien lo explica en su pagina web el Correo Oficial, se deben dar ciertas variables para usarlo, a saber, línea de teléfono sin restricción de servicios a cuenta y orden de terceros; si el trabajador tuviera una línea control (medido en el uso de llamadas), o un teléfono celular con tarjeta, no podrá usar el servicio.
Una iniciativa valiosa será que las empresas tomen el costo de estos envíos con planes corporativos que pueda ofrecer el Correo Oficial, iniciativa que seguramente estará en los planes del Correo Oficial, dado lo cual, el pago del envió quedara en cabeza del receptor.
Todo podrá cambiar si la autoridad de aplicación dicta una reglamentación complementaria sobre el nuevo sistema de comunicación obrera, y una nueva modalidad de su uso.
Regresando a la modalidad de envió, esta es sencilla: El trabajador o un allegado, le dicta el texto al operador, que tomara el dictado y los datos del emisor y receptor.
A modo de ejemplo daremos un texto normal para un telegrama “ Buenos Aires.....de .....de .......Notifico a Ud. que estando imposibilitado por enfermedad, no concurriré a mi lugar de trabajo a prestar servicios, me encuentro haciendo reposo en mi domicilio” . El texto contiene 29 palabras, conforme lo requiere un telegrama.
En los considerandos del decreto manifiesta el por que de la implementación del telefonograma, “ Que entre las razones que sustentan tal solicitud se encuentra la necesidad de que el trabajador cuente con una forma fehaciente de comunicar su inasistencia a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias” , así el trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.
El avance en la legislación protectoria se produce, dado que en situaciones de riesgo, tales como cuando el trabajador se encuentra en un estado de enfermedad profesional, llegando este a los límites impuestos por el articulo 208 de la LCT, encontrándose enfermo y no pudiéndose desplazar hasta el correo más cercano, para enviar el colacionado laboral, podría llegado el caso a perder su remuneración.
Nada se habla de la forma en que se acreditara la identidad del emisor del telefonograma, lo cual puede darse a problemas diversos, como malos entendidos, o bromas de mal gusto. Una posible solución seria la acreditación posterior al envió por parte del emisor, en la oficina postal más próxima.
Esta reforma nos da el puntapié para considerar algunos aspectos de la notificación mediante telegrama obrero, y las dificultades que muchas veces se presentan.
Un problema usual y de difícil solución, es la acreditación de la identidad del trabajador, a la hora de enviar el TCL. El trabajador al haber perdido o no tener en condiciones su documento de identidad, dificulta el envío del telegrama obrero, dado que otros elementos personales (registro de conducir, carnet de clubes o partida de nacimiento), no cumplen la función de acreditar la identidad. El art. 3º de la 23.789, habla de los telegramas obreros y manda a la oficina de correos a que los reciba y expida sin dilación alguna, aun en caso de dudas sobre la condición invocada por el remitente. Como todos sabemos esta situación dependerá muchas veces de la voluntad del empleado de correos, que siempre ante la duda, no recibe el telegrama.
Una solución interesante para la acreditación de la identidad, que muchas veces utilizamos, es concurrir con dos testigos que manifiesten y acrediten de quien se trata el trabajador, ante la Cámara Nacional del Trabajo, a la Oficina de Demandas y Poderes, y allí suscribir una Acta Poder. Esta acta habilitará al profesional abogado a enviar los TCL como apoderado del mismo.
Otra situación que muchas veces se presenta es el Domicilio cerrado:
La jurisprudencia da algunas apreciaciones: “ Para que se tenga por válida la notificación a un "domicilio cerrado", es necesario que el correo informe que en dicho domicilio se ha dejado "el aviso" ("cerrado con aviso"). Sólo de esta manera la notificación cumple su cometido y podemos considerar que es imputable al destinatario el fracaso de la comunicación, cuando no retira la pieza telegráfica de la oficina postal. Por el contrario, si no se acredita haber dejado el "aviso" postal, es imposible tener por ingresado en la esfera de conocimiento del receptor la existencia de la comunicación telegráfica y mucho menos el contenido del mensaje. (Según el voto de la Dra. Guthmann)” . Cardozo, Nilda Estefanía vs. Zone, Salgado Silvia Claudia s. Despido /// CNTrab., Sala IV 28-01-2007 Fuente: Boletín de Jurisprudencia - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo; RC J 11638/07.
De esta sentencia surgen varias cuestiones interesantes para analizar, una es el aviso de visita. El cartero llega, no encuentra a nadie, y deja un aviso de visita, donde manifiesta que volverá dentro de las 24hs, si al regresar se produce la misma situación, deja un aviso manifestando que el TCL se encuentra en la sede del correo, vencido el plazo se reenvía la remitente, este plazo es de cinco días. Producido este acontecimiento, sin el retiro del telegrama, la notificación tuvo efecto, por llegar esta a la esfera de conocimiento del receptor.
De que hablamos cuando decimos esfera de conocimiento, estamos haciendo mención a la intención de no recibir, o de no buscar la intimación, hablan de una voluntad inequívoca de no saber de que se trata, por lo cual existe una toma de decisión y esta es castigada con la notificación certera del envió postal.
En un mismo sentido nombramos estos fallos:
*Belogorsky, Mónica Viviana vs. Provincia ART S.A. s. Despido /// CNTrab., Sala III 12-12-2005 Fuente: Boletín de Jurisprudencia - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo; RC J 1442/07.
“ Si bien es cierto que quien utiliza un medio de comunicación es responsable del riesgo propio de dicho medio, tal principio no resulta aplicable cuando se utilizó un medio común para este tipo de comunicaciones (telegrama) y la noticia no llegó a cumplir su cometido por "domicilio cerrado". En tal caso, el fracaso de la comunicación sólo es imputable al destinatario en tanto el domicilio al cual se envió el despacho era el correcto. (Según el voto del Dr. Guisado). Cardozo, Nilda Estefanía vs. Zone, Salgado Silvia Claudia s. Despido /// CNTrab., Sala IV 28-01-2007 Fuente: Boletín de Jurisprudencia - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo; RC J 11638/07.
*Benítez, Verónica Marcela vs. Avanzada en Odontología S.R.L. y otro s. Despido /// CNTrab., Sala VII 13-07-2007 Fuente: Boletín de Jurisprudencia - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo; RC J 11593/07.
El principio de buena fe.
El artículo 63 de LCT. Enuncia que “ Las partes están obligadas a actuar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo” , el análisis de este principio es muy amplio, solo diremos lo concerniente al intercambio epistolar. Pensamos fervientemente la importancia de su respeto, llevándolo al plano de los ejemplos prácticos, podemos decir: Cuando el trabajador denuncia obligatoriamente su domicilio personal, y el empleador remite un telegrama allí, si el trabajador se mudo y no lo informo, no podrá luego impugnar este envió, dado que era su obligación denunciar el nuevo domicilio, cumpliendo con este principio de buena fe.
El hecho de colocar un domicilio en el TCL, tanto para el trabajador como para el empleador, estos deben ser respetados en todo el intercambio, pues es una manifestación que desde ese domicilio enviara y recibirá todo el intercambio telegráfico. “ Es el destinatario, sea este el empleador o el trabajador, quién debe mantener actualizado su domicilio, ello así por aplicación del principio de buena fe y para no frustrar por su culpa las comunicaciones de la otra parte del contrato (arts. 62 y 63, LCT). Correas, Laura Analía vs. Disco S.A. s. Apelación de sentencia. SAN JUAN; San Juan; Cám. Trab., Sala 1; 27-08-2007; RC J 3001/08.
“ La circunstancia de haber rehusado el empleador recibir las cartas documento remitidas por el trabajador constituye una conducta que vulnera el principio de buena fe y constituye injuria suficiente para dar fin al contrato de trabajo por parte del dependiente, en tanto esta actitud del principal impide el ejercicio pleno de sus derechos” . Ríos, Fulgencio vs. Bifarello, Ángel s. Cobro de pesos /// SANTA FE; Rosario; CL, Sala II; 01-01-2006; RC J 622/08.
El avance de estas modificaciones legislativas, más allá de que se hagan por decreto, y no reformando la Ley, son un avance del principio protectorio del trabajador, el cual cuenta hoy con una herramienta más de defensa.
Podremos esperar en esta época de avances tecnológicos, otras formas de notificación, acorde a los tiempos que vivimos, pudiendo abarcar tanto el mensaje de texto, como un email (con forma digital), y hasta la inclusión de una red social armada desde la empresa, donde las comunicaciones tengan un valor fehaciente; estas ideas como un punta pie a la creatividad y a la disposición de tomar las iniciativas para convertirlas en realidad.
 #825947  por sanjuanino
 
Excelentísimo aporte!!!!!!
Felicitaciones mi amigo.
 #925757  por TARTA
 
Tu aporte es muy muy bueno, pero que sucede cuando el trabajador CONSTITUYE (dentro del cuerpo del TCL) DOMICILIO A LOS FINES LEGALES EN LA DIRECCIÓN DE SU ABOGADO ??? Como habitualmente los abogados solemos hacer y se responde al domicilio real del trabajador (remitente)...

Hay alguna legislación, prohibición, reglamentación, etc... al respecto ???

Lo pregunto ya que habitualmente las empresas contestan los TCL al domicilio real del trabajador (remitente del TCL) y no al domicilio de su abogado como se solicita en el TCL, a fin de evitar esos supuestos "aviso de visitas" que el Correo dice haber dejado en el domicilio del trabajador, pero en ocasiones no aparecen...

Tengo un caso similar, con notas significativas (largo pero habitual, y muy interesante por cierto):

- el trabajador intimó su regularización laboral luego de 20 años de antigüedad, retuvo tareas en los términios del art. 1201 CC y constituyó domicilio a los fines legales en el estudio del abogado (ya que su portero eléctrico no andaba muy bien y no había muy buena relación con el portero del edificio), evitando así un futuro problema al respecto...
- el empleador contestó al domicilio real del trabajador (remitente) negando la regularización e intima a retomar tareas en el plazo de 24 horas, bajo apercibimiento de abando de trabajo.
- el trabajador jamás recibió aviso de visita alguno del correo (más allá que el correo dice que dejó 2).
- el empleador, ante silencio del trabajador, le remitió a las 72 hs una nueva CD despidiéndolo por abandono de trabajo ante al silencio guardado de su CD N°........ y da el número de CD.
- con ese N° de CD el trabajador fue al correo al quinto día de tenrlo guardado y consiguió la CD ya que no había sido devuelta aún al remitente.
- el trabajador contestó conjuntamente ambas CD rechazando el despido por abandono de trabajo y diciendo que no solo no había aviso de visita sino que había retenido tareas, y ante negativa a sus requerimiento se consideró despedido (aunque ya estaba despedido)
-LA DISCUCIÓN AHORA SE CENTRARÁ EN: EL EMPLEADOR ACTUÓ CONFORME A LA LEY O QUEBRANTÓ EL PRINCIPO DE LA BUENA FE LABORAL (digo por mandar sus respuestas a otro domicilio que no era el requerido o denunciado por el trabajador a los fines legales), el que no llegó a conocimiento del trabajador en el momento deseado ???

Un reciente y muy interesante precedente jurisprudencial que habla del tema (pero aclaro es el unico que encontré) les dejo:

Consideran Acreditado Despido Indirecto ante el Silencio de la Empleadora que No Respondió las Intimaciones al Domicilio Constituido
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al despido indirecto en que se colocó la trabajadora como consecuencia del silencio guardado por la demandada, pues frente a sus reiteradas intimaciones, las supuestas respuestas a las mismas no fueron enviadas al domicilio constituido a los efectos legales que se le había notificado a la demandada.

En el marco de la causa “Orellana Godoy Simona c/ Todoli Hnos. S.R.L. y otro s/ despido”, la parte actora apeló la sentencia de grado que rechazó la demanda presentada.

Los jueces de la Sala VIII coincidieron con la recurrente “en cuanto al silencio de la demandada ante sus reiteradas intimaciones, pues queda acreditado -prueba informativa al Correo Argentino- que las supuestas respuestas a las mismas no fueron enviadas al domicilio -constituido a los efectos legales- que se le había notificado a la demandada”.

Tras destacar que “el artículo 63 de la L.C.T. establece que "las partes están obligadas a obrar de buena fe”, los magistrados remarcaron que sin perjuicio de ello “la accionada siguió dirigiéndose al domicilio real -ubicado en la villa 1114- destacándose así la ausencia respecto a dicho principio por su parte”.

“Todo lo contrario de la actora, que reveló en todo momento su intención de continuar con el intercambio telegráfico, facilitando un domicilio que asegure la recepción de las comunicaciones postales que pudieran dirigírsele”, señalaron los camaristas en la resolcuión del 15 de junio pasado.

Sentado ello, los jueces consideraron que “nada le impedía a la demandada incluso realizar una doble notificación -es decir tanto al domicilio real como al constituído”, ya que “si en sus comunicaciones el trabajador constituye un nuevo domicilio, ese debe ser el sitio donde, en lo sucesivo, se le deben cursar las notificaciones”.

En base a ello, la mencionada Sala decidió hacer lugar al despido indirecto en el que se colocó la actora al encontrarse acreditado el silencio de la demandada.

A su vez, el tribunal decidió hacer lugar al agravio por la multa del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, argumentando que “transcurrido el plazo previsto en el Decreto n° 146/03 , la actora intimó la entrega de los certificados previstos en la norma legal y si bien la demandada puso a disposición de la trabajadora la documentación, lo hizo recién a partir del séptimo día”, es decir, vencido el plazo otorgado por el artículo 80 de la L.C.T.

BUENO COLEGAS, ESPERO SUS APORTES Y DESDE YA MIL GRACIAS.