Según el art. 15 de la ley:
"Durante el primer año de prestación de servicios el aporte será el equivalente al doce por ciento (12%) de la remuneración mensual, en dinero, que perciba el trabajador en concepto de salarios básicos y adicionales establecidos en la convención colectiva de trabajo de la actividad con más los incrementos que hayan sido dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional en forma general o que hayan sido concedidos por el empleador en forma voluntaria, sobre los salarios básicos.
A partir del año de antigüedad, dicho aporte será del ocho por ciento (8%)."
O sea, lo que te está diciendo aj pero plasmado en la ley...
Era pintor, pero estaba dentro del régimen de la construcción? Tenía libreta (actualmente, si no me equivoco, fue reemplazada por una credencial magnética) ?