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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #825495  por Dramaria
 
Hola! queria saber comose saca la indemnizacion por esta ley? El fondo de desmpleo es el 12 % de que? desde ya muchas gracias!
 #825691  por Dramaria
 
Alguien me puede responder please! Para sacar las diferencias salariales tomo los valores a la epoca de la rel laboral? Otra preg si el Sr es pintor a que categoria corresponde?
 #826039  por aj
 
la liquidacion del fondo de desempleo se calcula: el primera año de trabajo 12% del salario mensual, y a partir de ahí el 8%. por ejemplo, si el tipo cobraba 100 mensula y trabajo 8 meses, el fondo de garantia es el 12% de 100 multiplicado por 8 (=96), sie l tipo trabajo 18 meses, es el 12% de 100 multiplicado por 12 + 8% de 100 multiplicado por 6 (=144 +48 =192)
 #827560  por andrea1982
 
Según el art. 15 de la ley:

"Durante el primer año de prestación de servicios el aporte será el equivalente al doce por ciento (12%) de la remuneración mensual, en dinero, que perciba el trabajador en concepto de salarios básicos y adicionales establecidos en la convención colectiva de trabajo de la actividad con más los incrementos que hayan sido dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional en forma general o que hayan sido concedidos por el empleador en forma voluntaria, sobre los salarios básicos.

A partir del año de antigüedad, dicho aporte será del ocho por ciento (8%)."

O sea, lo que te está diciendo aj pero plasmado en la ley...

Era pintor, pero estaba dentro del régimen de la construcción? Tenía libreta (actualmente, si no me equivoco, fue reemplazada por una credencial magnética) ?