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  • Plan de regularizacion del empleo domestico como el traste

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #824909  por flux
 
Ayer tuve oportunidad de ver uno de los futuros planes de promocion de regularizacion de empleo relativo al empleo domesitico que el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires va a lanzar en pocos meses.

Entre las varias cosas que se van a hacer (avisos, etc) esta la idea de mandar instructivos de capacitacion a los letrados de las diferentes delegaciones regionales para que esten al tanto de las novedades legislativas de este ambito, eso con la idea de que si cae alguna consulta, el letrado sepa que responder.

Bueno, aca va la barrabasada que pude ver que esta incluida en uno de esos futuros instructivos que van a llegar en no mas de un mes o dos:

Comienzan dando todo un detalle del decreto 326/56, explicando derechos y deberes, hasta ahi todo bien..., hasta que hay que hablar de salarios. El decreto en si dice esto:

Art. 13. — El Poder Ejecutivo reglamentará la fijación de los salarios mínimos de los empleados comprendidos en este decreto ley, la que se hará por zonas, de acuerdo a la importancia económica, las condiciones de vida de cada una de ellas y las modalidades del contrato de trabajo.

Como el PE jamas fijo nada, en la practica los valores de salarios terminan siendo convencionales.

Pero el instructivo se pasa por el garete al decreto y sale a hablar de salarios minimos con escalas segun tareas (tal como un CCT) basandose en que eso sale de una resolucion dictada por el MTEySS (Ministerio de trabajo empleo y seguridad social de la nacion)

Ein?

La teoria del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires para promover la regularizacion el empleo domestico de la provincia de buenos aires es decir que una regulacion dictada por el MTEySS (organismo que no tiene autoridad en el territorio de la provincia de Buenos Aires salvo para cuatro o cinco cosas muy concretas como control de aportes previsionales, trabajo de menores y un par de cosas mas dado que se trata de facultades delegadas por la Provincia de Buenos Aires a la Nacion; y entre las cuales no esta el derecho de regular minimos salariales en territorio de la provincia) suple la ausencia de un dictado legislativo expreso del PE tal como el decreto 326/56 lo dice????????

Yo entiendo que cualquier reclamo en las condiciones del decreto 326/56 hecho en esos terminos se cae donde la otra parte te diga que es regulacion inaplicable por territorialidad aparte de por meter una resolucion de un organismo como el MTEySS a suplir la ausencia del ejercicio de la facultad regulatoria del PE

Y lo peor del instructivo, es que una de las pocas ventajas del decreto viejuno ese que es que la prescripcion por rubros caidos no es la de la LCT de dos años, sino la del CCiv. de 10 años, no la menciona.

No quiero imaginarme cuando algunos audiencistas o letrados vean el instructivo y quieran aplicarlo en plena audiencia como requisito necesario para permitir una homologacion :|