Buen dia a todos...soy nuevo en el foro...el trabajador trabaja de Seguridad "vigilador" ingreso 28 de marzo de 2010, de apartir del mes mayo de 2010 prestaba servicio de sabado a jueves 12 horas diarias y un periodo trabajo de noche...y nunca le pagaron en 50 % ni el 100 % ni el plus nocturno...por que el convenio colectivo no estipula esto...la pregunta es si se puede hacer reclamo alguno...desde ya muchas gracias...slads atte... a todos.
Hola. Fijate por lo que decís tiene 12hs extras semanales. A la vez no sé en que situación están, pero si van a intimar por el pago de hs extras trata de saber que otro incumplimientos existe, en general en algún artículo de la 24013 suelen estar las empresas de "inseguridad". En el 2010 modificaron el convenio extendiendo la responsabilidad de las obligaciones de la relación laboral a la empresa usuaria lo cual favorece bastante la posición del empleado. Suerte
CT 507/07
Jornada de trabajo
Art. 9 – La jornada de trabajo ordinaria será de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales con un franco semanal previsto en la Ley de Contrato de Trabajo o lo que específicamente se regule en la materia.
En el supuesto que la jornada diaria fuere menor de seis horas se abonará al vigilador un jornal proporcional. Para el supuesto que la jornada fuera superior a seis horas el jornal se pagará completo.
En los casos que el vigilador cumpla hasta doce horas diarias con su conformidad sin superar las cuarenta y ocho horas semanales, aun tratándose de sábados y domingos, mediando siempre doce horas de descanso entre jornada y jornada, no corresponderá el pago de horas extras. No corresponderá el pago de horas extras cuando se otorgase el franco compensatorio correspondiente.
