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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #823646  por 300861
 
cómo se computan las horas nocturnas en una jornada laboral mixta.....de 18 hs a 24 hs....es decir...tres hs. son nocturnas... valen doble o se pagan los 8 minutos cada hora, es decir 24 min. por día lo que hace un total de 120 min de lunes a viernes...es decir, dos horas más???... se hacer el cálculo solo quiero saber si se pagan dobles o no.-...si alguien tiene un cálculo, pásenlo así comparo.... gracias.-
 #823785  por sanjuanino
 
lamentablemente, no tengo idea.
Suerte
 #823863  por juanbte
 
Grisolia..
Por ejemplo, en caso de que un trabajador ingrese a las 4, teniendo en cuenta que la jornada nocturna comienza a las 21 y se extiende hasta las 6 horas, ese dependiente trabajará en una jornada mixta. Como la hora nocturna equivale a 1 hora y 8 minutos de jornada normal, y trabaja 2 horas nocturnas (de 4 a 6), esas 2 horas nocturnas trabajadas equivalen a 2 horas y 16 minutos.

El empleador tiene aquí dos alternativas: 1) que el dependiente trabaje sólo el tiempo faltante para completar la jornada normal, es decir, 5 horas y 44 minutos y por lo tanto concluya su jornada a las 11.44, o sea, 16 minutos antes; o 2) que trabaje las 8 horas, es decir, hasta las 12, en cuyo caso deberá pagar los 16 minutos como hora extraordinaria, o sea, con el 50% de recargo: lo que se trabaja en exceso de la jornada normal mixta es trabajo extraordinario.

Jurisprudencialmente se ha decidido que si al adicionarse los 8 minutos por cada hora nocturna la jornada mixta supera las 8 horas sin alcanzar las 9, de manera que la semana es inferior al límite de 48, no existe el derecho al cobro de horas extras (sala 5ª, 10/12/1991, "Román, Ramón v. Club Hípico Argentino"; sala 6ª, 27/10/1995, "Yapura, Edmundo v. Edelim S.C.A"; sala 2ª, 28/5/2996, "Leiva, Jose v. Cleaning Service S.A", TySS 2000-730).

La sola circunstancia de que se hubiese prestado el trabajo parte en horario diurno y parte en horario nocturno no justifica el reclamo de los 8 minutos de recargo cuando el trabajo efectivo duró sólo 7 horas por jornada, no superando el patrón de medida que es la jornada máxima legal de 8 horas diarias para la jornada mixta, art. 9, párr. 2º, dec. 16.115/1933.
Y lee sobre trabajo rotativo en equipos, que tambien dice algo sobre jornada nocturna, aplicable a mixta..
Pero por la cantidad de horas, no supera las 7 horas, yo creo que no corresponde nada.
Saludos!
 #823872  por pepecurdele
 
mira no lo tengo claro hay algunos CCT de trabajo que lo tienen previsto entre ellos el de camioneros, fijate en el convenio aplicable si esta establecido.
 #824169  por 300861
 
gracias gente.... me aclaró un montón y seguiré investigando...