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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #823098  por NORAESTELA
 
Hola!
Estoy trabajando en una liquidacion por despido y aperecen mal liquidados los rubros indemnizatorios.
El tema es que el empleador (pillín él) le liquidó todo en base al neto.
Todos sabemos que estos rubros van en base al bruto.
Ahora mi duda es, configura aquí el 132 bis LCT, porque en este caso ni siquiera corresponde un depósito en afip... y creo que ese artículo tiene como fin desalentar la evasión...
En este caso la unica "evasión" es la de pagarle al trabajador lo que corresponde, faltando a la buena fe. Entonces, mi pregunta concreta es, va o no va el 132 bis? es una clara violación al art 63? habría alguna multa o intereses para aplicar en este caso?
Gracias por sus opiniones, sigo buscando info *leo* *leo*
 #823103  por pepecurdele
 
estimo que no corresponde el 132 bis ya que habla "si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulten de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades".
Aca como decis vos hay avivada o error en la liquidacion asi que solo te queda reclamar las diferencias indemnizatorias.
 #823105  por NORAESTELA
 
pepecurdele escribió:estimo que no corresponde el 132 bis ya que habla "si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulten de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades".
Aca como decis vos hay avivada o error en la liquidacion asi que solo te queda reclamar las diferencias indemnizatorias.
Ok, pepecurdele, estoy de acuerdo que hay que reclamar es, pero me parece que debe haber alguna sanción, ya sea por que no se pagó en término (255bis) o lo que sea.
También estimo que eso habrá que pelearlo en juicio y no iría en el seclo....que opinas?
 #823112  por pepecurdele
 
art 2 de 25323 por la diferencia tal vez o el art 9 ley 25013. Intimaste en forma fehaciente al pago de las diferencias indemnizatorias?
 #823115  por NORAESTELA
 
pepecurdele escribió:art 2 de 25323 por la diferencia tal vez o el art 9 ley 25013. Intimaste en forma fehaciente al pago de las diferencias indemnizatorias?
Hola, si, envié la intimacion completa segun d146/2001, por el art. 80 en el cual también cumplieron parcialmente con la obligación, ahí también solicité demás rubros adeudados. En respuesta me dicen que no adeudan nada y que me abstenga de continuar con los reclamos infundados (jaja). Por eso, estoy ajustando al máximo los números y "fundarlos". Una vez que tenga todo calculado, veré si me conviene ir directamente al seclo, porque creo que enviar otro tlegrama es una perdida de tiempo.