Hola!
Estoy trabajando en una liquidacion por despido y aperecen mal liquidados los rubros indemnizatorios.
El tema es que el empleador (pillín él) le liquidó todo en base al neto.
Todos sabemos que estos rubros van en base al bruto.
Ahora mi duda es, configura aquí el 132 bis LCT, porque en este caso ni siquiera corresponde un depósito en afip... y creo que ese artículo tiene como fin desalentar la evasión...
En este caso la unica "evasión" es la de pagarle al trabajador lo que corresponde, faltando a la buena fe. Entonces, mi pregunta concreta es, va o no va el 132 bis? es una clara violación al art 63? habría alguna multa o intereses para aplicar en este caso?
Gracias por sus opiniones, sigo buscando info

Estoy trabajando en una liquidacion por despido y aperecen mal liquidados los rubros indemnizatorios.
El tema es que el empleador (pillín él) le liquidó todo en base al neto.
Todos sabemos que estos rubros van en base al bruto.
Ahora mi duda es, configura aquí el 132 bis LCT, porque en este caso ni siquiera corresponde un depósito en afip... y creo que ese artículo tiene como fin desalentar la evasión...
En este caso la unica "evasión" es la de pagarle al trabajador lo que corresponde, faltando a la buena fe. Entonces, mi pregunta concreta es, va o no va el 132 bis? es una clara violación al art 63? habría alguna multa o intereses para aplicar en este caso?
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