Estimados colegas: Tengo una duda que me aqueja hace rato.
Me ha sucedido que luego de intimar la registración, ocurriendo posteriormente el distracto (directo o indirecto), me entero que hay otro a quien se le puede extender la responsabilidad solidariamente (art. 30 LCT).
En cuyo caso, técnicamente no puedo demandar de éste la registración, no? Porque ya operó el distracto (al comunicarlo al empleador principal)...
Encuentran algún fundamento que permita intimar la regularización laboral después del despido?
Sólo hay que comunicar su responsabilidad solidaria, quedando subsanada tal omisión?
O nada de ello y pierdo la posibilidad de dirigirme contra el solidariamente responsable?
Muchas gracias por sus respuestas
Me ha sucedido que luego de intimar la registración, ocurriendo posteriormente el distracto (directo o indirecto), me entero que hay otro a quien se le puede extender la responsabilidad solidariamente (art. 30 LCT).
En cuyo caso, técnicamente no puedo demandar de éste la registración, no? Porque ya operó el distracto (al comunicarlo al empleador principal)...
Encuentran algún fundamento que permita intimar la regularización laboral después del despido?
Sólo hay que comunicar su responsabilidad solidaria, quedando subsanada tal omisión?
O nada de ello y pierdo la posibilidad de dirigirme contra el solidariamente responsable?
Muchas gracias por sus respuestas
