No, no se puede!!
Lo que me llama la atención es que vos como profesional pidas eso, ya que lo que se homologa es un convenio de honorarios, y salvo que el abogado renuncie, el pacto subsiste hasta el final.-
El tema de compartir el pacto es voluntad exclusiva del abogado anterior.-
Hay algunos tribunales que dividen proporcionalmente el pacto de acuerdo a las etapas cumplidas, yo tengo un caso que el tribunal fallo de esta manera, pero te aclaro que el caso venia raro, la 1era abogada se fue del pais y no se sabe nada de ella, la 2da trabajo en la etapa probatoria y por xx razones le revocaron el poder y finalmente apareci yo.. cuando el tribunal corrio traslado de mi pedido y el de la 2da abogada, con la cual, aclaro, yo habia mantenido comunicaciones previas, preguntandole si existia la posibilidad de dividir el pacto o no, me dijo que no habia ningun problema que lo dividiamos, porque gracias a mi el expediente lo habiamos terminado luego de 10 años y en una muy buena suma!!!
Pero ese gesto, fue exclusiva voluntad suya!!!
Yo cuando tome el caso, no contaba con cobrar el pacto, en realidad cuando tomo casos iniciados por otro colega siempre le respeto el pacto y le aclaro al cliente que el que lo cobra es el anterior colega. Si trabajo por 2 mangos es responsabilidad solo mia, y es en pos de beneficiar al cliente.-
Aca te paso, el fallo del tribunal donde dividio el pacto en 3:
"Con relación a la distribución del monto en concepto de pacto de cuota litis, atento lo manifestado a fs. xxx y el silencio al traslado corrido a fs. xxxxx, este Tribunal se encuentra autorizado a adecuar proporcionalmente los honorarios convenidos a las etapas procesales cumplidas, dado que resultan ser la contraprestación de los servicios efectivamente cumplidos por el profesional, careciendo de entidad legítima el reclamar el total pactado en el convenio y admitir una retribución por tareas no cumplidas (¨Cooperativa Agropecuaria de Granja y Consumo de Lobos s/ Incidente de Revisión art. 38 LC¨ LP. RSD. 245.92 S27-8-92.- ¨Delgado Maria Ester c/ D´amuri José Luis y otros s/ Inc. reg. honorarios. LP. B 76946 4-11-93.¨).
En tal sentido, habiendo sido resuelto en casos similares que el 20% correspondiente al pacto de cuota litis se distribuye entre los letrados representantes de la parte actora en la misma proporción que corresponde a la regulación de honorarios de sentencia, atento la vigencia del principio de congruencia, corresponde readecuar los pactos celebrados entre los actores de autos y las Dras. xxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxx en la siguiente proporción: un 33,3333 % para cada una de las profesionales nombradas, en virtud del resultado líquido del juicio y los trabajos efectivamente realizados. (Art. 277 LCT, art. 3, 4, 6, 13 y ccdtes. Ley 8904, ley 10.268, y Jurisp. citada).
En virtud de lo resuelto precedentemente y habiéndose dispuesto unilateralmente por la parte actora -conforme surge del acta de fs. xxxxx- que el pacto de cuota litis fuera asumido por la codemandada Cooperativa Marfil Ltda., ello así, sin el consentimiento previo de las Dras. xxxxxxxx y xxxxxxxxx, corresponde reservar las sumas retenidas en autos a fs... para atender al pago de la parte proporcional del pacto de cuota litis de las profesionales antes citadas; ..."
En otra oportunidad, el tribunal me homologo un pacto de cuota litis, pese a haber sido suscripto de manera previa con otro colega, porque este renuncio al mandato, aca el tribunal dijo:
AUTOS y VISTOS: Atento la renuncia efectuada al mandan to a fs. xxxx por parte del Dr. xxxxxxxxy en virtud de lo normado por el art. 7 de la Ley 8904, déjese sin efecto el contrato celebrado a fs. xxx/xxxvta.
Consecuentemente, homologase el pacto de cuota litis, suscripto entre la actora y la Dra. xxxx a fs. xxxx, en los términos dispuestos por el art. 277 de la LCT.
Espero te sirva la info, pero si el tribunal ya te dijo que No te va a homologar no se puede hacer nada.
Ahora la pregunta es: la sustitucion de patrocinio la hiciste vos via colegio de abogados, no???
saludos!
Gisela