Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • rebeldia?????

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #821294  por deborapoggi
 
Una pregunta que viene a colacion de otra que la semana pasada hice. El tema es asi: PRESENTO UNA CONTESTACION DE DEMANDA LABORAL Y COMETI UN ERROR EN EL ENCABEZADO AL PONER A UNO DE LOS SOCIOS "POR DERECHO PROPIO" CUANDO TENIA QUE SER EN "REPRESENTACION", LA CONTRAPARTE INTERPONE "FALTA DE PERSONERIA" Y AL PARECER NOS PUEDEN DECLARAR REBELDES?????? ES ESTO ASI? . Yo habia preparado un escrito a presentar salvando el error, pero la PREGUNTA ES: SIENDO UNA EXCEPCION DILATORIA entra en juego el tema de la REBELDIA? De ser asi necesito un salvavidas grande como una casa!!!!!!
AYUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUDA!!!!
 #821324  por sonicobcn
 
Te hago una pregunta, el juzgado ya te despacho el escrito? lo normal seria que te intime para que subsanes el error.
Saludos
 #821434  por deborapoggi
 
En el proveido decia que se le de traslado a la contraparte (osea, nosotros) por el plazo de 5 dias. Totalmente desconcertada!!!!!!
 #821445  por eltam88
 
¿Te dieron traslado de lña excepción?

Si podés transcribi el proveido.
 #821452  por deborapoggi
 
1) Tiénese a la parte actora por contestado en término el traslado conferido respecto del responde (art. 29 ley 11.653).



2. Previo a todo tramite, de la excepcion de falta de personeria opuesta por la actora a fs. 74 traslado a la contraria·· por cinco días. (arts. 240 CPCC y 63 ley 11.653) NOTIFIQUESE CON COPIAS.

lau

DRA IRMA EDITH CARNERO

JUEZ

TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2

SAN ISIDRO



(Ese es el proveido, tene en cuenta que no fui notificada aun... )
 #821464  por andresxeneizes
 
no te declararon en rebeldia, y no te tienen que declarar en rebeldia, aun cuando podamos considerar que tiene razon la otra parte, ya que en ese caso te tendran por no contestada la demanda, pero no te van a tener por no constituido el domicilio, por ende no estas en rebeldia porque compareciste a estar a derecho

yo creo que igual que ese error no deberia ser causal de no tener por no contestada la demanda, ademas de que es el derecho fundamental contestar la demanda, por el principio de primacia de la realidad
 #822064  por deborapoggi
 
Okey!! Entonces vos me recomendas a que espere a ser notificada sobre el excepcion y ahi elaborar un escrito salvando el error????!!!! .
 #822457  por andresxeneizes
 
como poder, podes ir y notificarte espontaneamente y contestar el traslado, sin perjuicio lo que mas te conviene es ir ver el expte ver que pusieron preparar un borrador con la contestacion y cuando te llega la cedula con el traslado terminas de confeccionar bien el escrito