Hola! Quería saber si alguien me puede dar una mano con lo siguiente:
Tengo un caso de un empleado que se encontraba en tratamiento médico en su ART por dos enfermedades profesionales distintas, diagnosticadas al mismo tiempo (una era una dermatitis en una mano y otra problemas respirarios, el trabajador se desempeñaba como jefe de calidad en una empresa de aerosoles, es decir tenía un trabajo en el cual se exponía bastante a sustancias tóxicas).-
Ahora bien, el tema fue así: El trabajador le informa al Depto de RRHH de sus problemas, y lo mandan a la ART (todo oral por supuesto, nada por escrito).- El hombre va a la ART, le indican varios estudios y le ordenan REPOSO ABSOLUTO.-
En ese interín, recibe en su domicilio un telegrama de despido con causa (la causa es inventada, y está re mal redactado el telegrama, pero ese es otro tema, y ya pedi SECLO)
Mi pregunta es la siguiente: Que pasa con el tema de la enfermedad profesional? Quien debe hacerse cargo?? Porque el Sr. fue despedido en diciembre pero aún hoy sigue con tratamiento médico en la ART..
La ART, si el empleador despide al trabajador estando de baja laboral por enfermedad profesional, debe abonarle directamente al trabajador las prestaciones dinerarias?? Como se gestiona ese tema??
Y por otro lado, en relación al empleador, puede éste argumentar luego en la demanda que no tenía conocimiento fehaciente de que el obrero estaba en tratamiento en la ART al ser despedido?? Digo, la ART le informa al empleador??
Tengo pensado averiguar en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, pero si alguien me comenta si le ocurrió un caso así y como procedio me seria de gran ayuda...
Muchísimas gracias!!
Tengo un caso de un empleado que se encontraba en tratamiento médico en su ART por dos enfermedades profesionales distintas, diagnosticadas al mismo tiempo (una era una dermatitis en una mano y otra problemas respirarios, el trabajador se desempeñaba como jefe de calidad en una empresa de aerosoles, es decir tenía un trabajo en el cual se exponía bastante a sustancias tóxicas).-
Ahora bien, el tema fue así: El trabajador le informa al Depto de RRHH de sus problemas, y lo mandan a la ART (todo oral por supuesto, nada por escrito).- El hombre va a la ART, le indican varios estudios y le ordenan REPOSO ABSOLUTO.-
En ese interín, recibe en su domicilio un telegrama de despido con causa (la causa es inventada, y está re mal redactado el telegrama, pero ese es otro tema, y ya pedi SECLO)
Mi pregunta es la siguiente: Que pasa con el tema de la enfermedad profesional? Quien debe hacerse cargo?? Porque el Sr. fue despedido en diciembre pero aún hoy sigue con tratamiento médico en la ART..
La ART, si el empleador despide al trabajador estando de baja laboral por enfermedad profesional, debe abonarle directamente al trabajador las prestaciones dinerarias?? Como se gestiona ese tema??
Y por otro lado, en relación al empleador, puede éste argumentar luego en la demanda que no tenía conocimiento fehaciente de que el obrero estaba en tratamiento en la ART al ser despedido?? Digo, la ART le informa al empleador??
Tengo pensado averiguar en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, pero si alguien me comenta si le ocurrió un caso así y como procedio me seria de gran ayuda...
Muchísimas gracias!!
