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  • EMPLEADO AL QUE DESPIDEN ESTANDO CON TRATAMIENTO EN LA ART

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #302647  por yolaurita
 
Hola! Quería saber si alguien me puede dar una mano con lo siguiente:
Tengo un caso de un empleado que se encontraba en tratamiento médico en su ART por dos enfermedades profesionales distintas, diagnosticadas al mismo tiempo (una era una dermatitis en una mano y otra problemas respirarios, el trabajador se desempeñaba como jefe de calidad en una empresa de aerosoles, es decir tenía un trabajo en el cual se exponía bastante a sustancias tóxicas).-
Ahora bien, el tema fue así: El trabajador le informa al Depto de RRHH de sus problemas, y lo mandan a la ART (todo oral por supuesto, nada por escrito).- El hombre va a la ART, le indican varios estudios y le ordenan REPOSO ABSOLUTO.-
En ese interín, recibe en su domicilio un telegrama de despido con causa (la causa es inventada, y está re mal redactado el telegrama, pero ese es otro tema, y ya pedi SECLO)
Mi pregunta es la siguiente: Que pasa con el tema de la enfermedad profesional? Quien debe hacerse cargo?? Porque el Sr. fue despedido en diciembre pero aún hoy sigue con tratamiento médico en la ART..
La ART, si el empleador despide al trabajador estando de baja laboral por enfermedad profesional, debe abonarle directamente al trabajador las prestaciones dinerarias?? Como se gestiona ese tema??
Y por otro lado, en relación al empleador, puede éste argumentar luego en la demanda que no tenía conocimiento fehaciente de que el obrero estaba en tratamiento en la ART al ser despedido?? Digo, la ART le informa al empleador??
Tengo pensado averiguar en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, pero si alguien me comenta si le ocurrió un caso así y como procedio me seria de gran ayuda...
Muchísimas gracias!!
 #303205  por SALINASPAU
 
Es una maraña de temas. En principio, cuando la ART tiene la obligacion, y en la practica se hace, es informar inmediatamente al empleador, ademas de adelantarle cual es su situacion (x ej. licencia por 30 dias).
Asique si la empresa lo despidio, seguramente ya sabia de su tratamiento por ante la ART.
Respecto del despido, se debio dar vuelta al instante, rechazandolo y manifestando la enfermedad profesional. Y si el primer mes no aparece su salario, mas que abrir Seclo, yo hubiera presentado una medida cautelar de no innovar, en sede laboral con el telegrama de despido y las constancias de tratamiento de la ART.
Si, terminan despidiendolo, y la ART se entera, cesara de darle el tratamiento y lo va a mandar a atenderse a la obra social.
Espero te sirva mi comentario.
Suerte.
 #304305  por gardelarg
 
Estimado colega tve un caso similar, que termino bien. Le informo que el empleador puede despedir a su empleado, y solo le debera abonar la indemnizacion por antiguedad. Ya que si la Art, le tomo el caso como enfermedad profesional, esta se va a hacer cargo de su tratamiento hasta su curacion definitiva, y va a ser quien le habone el sueldo. De no ser asi tenes que intimar a la Art, por telegrama a que cumpla con las prestaciones en especie del art 20 LRT
 #304313  por MORGAN
 
Exacto, como dice Gardelarg, si fue despedido durante la baja por enfermedad estando asistido por la ART ésta le deberá otorgar las prestaciones, en especie y dinerarias, durante el tiempo que el trabajador se encuentre incapacitado para trabajar con las limitaciones que establece la LRT.
 #304324  por Rafaela
 
Pero ojo, que debe abonarle la indemnizacion agravada del 213 LCT, por despedirlo enfermo. Esto aparte de los rubros pertinentes del despido sin justa causa, puesto que es el empleador quien debe demostrar la causa invocada para despedir.
 #304462  por yolaurita
 
Estimados Colegas, muchas gracias por su aporte! Mañana tengo la audiencia de conciliación, después les cuento como me fue..
De todos modos, me tiré un lance con el tema del SECLO, ya que el obrero trabajaba en Provincia, pero como la empresa tiene oficinas en Capital, me pareció mejor antes de iniciar la demanda en San Martín, intentar a ver si van a la conciliación y ofrecen algo...
Pero si no se presentan o no hay acuerdo (y abusando de vuestra confianza y buena predisposición de paso les hago otra pregunta..) que me conviene?? Iniciarla en Capital y exponerme a que me planteen una excepción por el tema de la competencia, o ir directo a San Martin e iniciarla allí?
Desde ya muchas gracias
 #821102  por hugomago
 
Hola a todos, al estar leyendo las respuestas de los colegas me surgió una inquietud. al margen de que le abonen el espido y/ o la ART le pague las prestaciones dinerarias, la pregunta es el trabajador tiene el beneficio del Fondo de Desempleo para cobrar? o es Incompatible? gracias