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  • SOY PENALISTA Y UN IGNORANTE EN CIVIL. PREGUNTO S/DONACIÓN

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 #819959  por PiBeLeX
 
ESTIMADOS COLEGAS:

Quién suscribe PIBELEX, abogado especialista en derecho penal pero TOTALMENTE IGNORANTE EN TEMAS CIVILES Y MÁS AÚN EN REALES; teniendo presente que los colegas debemos estar unidos y además no entender nada de temas civiles y comerciales y como dije menos Reales, (somos varios los penalistas que nos pasa eso no se enojen conmigo por favor), PIDO AYUDA Y VÁ MI PREGUNTA A LOS QUE SABEN *leo* !

Mi suegra propietaria quiere donarle la propiedad a su hija o a los dos -estamos casados conforme a la Ley Civil 23.515-; el tema es que tengo un acreedor, (vivillo acreedor matón :twisted: que ya le pagué bastante..), que se me tira encima y si me vé propietario viene con el cuchillito al estilo "El Mercader de Venecia"

¿Es posible que mi suegra done a favor de mi cónyuge solamente y a mi me ceda el usufructo vitalicio? y

¿No hay ganancialidad de bienes a mi favor por ser donación de su madre aún estando casada conmigo?

OTRO DATO: Tenemos un hijito malcriado y sotreta hermoso de 6 años.

GRACIAS COLEGAS POR LA SEGURAMENTE INVALORABLE AYUDA QUE ME PROPORCIONARÁN!
QUEDO A SUS ENTERÍSIMAS ÓRDENES SOBRE TEMAS PENALES, PROCESALES PENALES, CARCELARIOS Y DE EJECUCIÓN PENAL TANTO FEDERAL, CONTRAVENCIONAL -CABA- COMO PROVINCIAL.

LOS SALUDA CORDIALMENTE Y CON RESPETO *foto* :

PIBELEX!
 #819978  por Tuiti
 
Estimado PiBeLex :
Quien suscribe, TUITI, abogada especialista en tejido al crochet pero que de REALES no tengo ni idea, teniendo en cuenta las aclaraciones pedidas por mmaldonado, es decir, suponiendo que no haya otros herederos, intento contestar:

PiBeLeX escribió:ESTIMADOS COLEGAS:

Quién suscribe PIBELEX, abogado especialista en derecho penal pero TOTALMENTE IGNORANTE EN TEMAS CIVILES Y MÁS AÚN EN REALES; teniendo presente que los colegas debemos estar unidos y además no entender nada de temas civiles y comerciales y como dije menos Reales, (somos varios los penalistas que nos pasa eso no se enojen conmigo por favor), PIDO AYUDA Y VÁ MI PREGUNTA A LOS QUE SABEN *leo* !

Mi suegra propietaria quiere donarle la propiedad a su hija o a los dos Teniendo en cuenta al vivillo, sería conveniente que le done a su hija. Por otro lado la donación que podría hacerte a vos NO puede afectar la legítima de tu esposa.-estamos casados conforme a la Ley Civil 23.515-Hay cosas peores. :mrgreen: ; el tema es que tengo un acreedor, (vivillo acreedor matón :twisted: que ya le pagué bastante..), que se me tira encima y si me vé propietario viene con el cuchillito al estilo "El Mercader de Venecia"

¿Es posible que mi suegra done a favor de mi cónyuge solamente y a mi me ceda el usufructo vitalicio? ¡¡¡ Linda forma de jorobar a la esposa !!! ¡ Pillo el penalista ! Si yo fuese "la esposa en cuestión" te diría > NO, el usufructo para vos NO, porque si mañana se divorcian ( Dios no lo permita ) el usufructo no cae y ella se vería perjudicada.. y

¿No hay ganancialidad de bienes a mi favor por ser donación de su madre aún estando casada conmigo? No, no la hay.

OTRO DATO: Tenemos un hijito malcriado y sotreta hermoso de 6 años. :P

GRACIAS COLEGAS POR LA SEGURAMENTE INVALORABLE AYUDA QUE ME PROPORCIONARÁN!
QUEDO A SUS ENTERÍSIMAS ÓRDENES SOBRE TEMAS PENALES, PROCESALES PENALES, CARCELARIOS Y DE EJECUCIÓN PENAL TANTO FEDERAL, CONTRAVENCIONAL -CABA- COMO PROVINCIAL.

LOS SALUDA CORDIALMENTE Y CON RESPETO *foto* :

PIBELEX!

Cualquier cosa que necesite tejida al crochet, quedo a su entera disposición. *flor*
 #820035  por legalescom
 
Si tu esposa es única hija, tu suegra puede hacerle donaciòn del bien, al que después podrá poner como bien de familia. Nada de usufructo a tu favor, sería aprovechar tu condición de letrado, ya que, en caso de separacion, te quedarías viviendo en ella hasta tu muerte natural o violenta a manos de tu acreedor. Atte. Legales.com
 #820325  por Tuiti
 
Me corrijo : Y si tu esposa no fuera única heredera, igual se la podría donar siempre y cuando se respetase la legítima de los demás herederos forzosos.
 #820378  por PiBeLeX
 
La única heredera es mi esposa que es única hija respondiendo al colega "mmaldonado", en cuanto a si soy especialista "estilo al crochet" respondiendo a "Tuiti" no precisamente pero sí lo soy en Derecho Penal y con más de dos años luego de recibirme de abogado, (verán en el foro de PENAL las críticas a dicho posgrado que realicé en una Universidad privada tradicional)

No me considero un pillo CRÉANME y no cometería ningún delito entiendo y hay determinadas cosas que no puedo ventilar por acá sobre la intimidad de la familia pero para que tengan una idea siempre nos ayudamos ya que ambos tenemos una pequeña discapacidad que en algún otro momento quería ver la posibilidad de armar un grupo en el foro de profesionales con ciertos problemas para deambular en nuestra diaria tarea -hay días que el diclofenac inyectable es casi un postre...-

Gracias por responder amigos y colegas y no quiero aprovecharme de mi esposa!!!! si sonó así es por mi desconocimiento o forma de que no nos molesten más por eso no quiero que me donen nada y entendía que si me cedían el usufructo era una manera de también ser dueño -como quiere mi suegra por determinados temas de familia y ayuda económica de mis padres hace años- pero no afectar a mi mujer por si eventualmente me embargan.

Gracias nuevamente a todos y no soy un pillo.

MIS RESPETOS A TODOS!

PIBELEX!
 #820522  por Tuiti
 
PiBeLex ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡NOOOOOOOOOOOOOO!!!!!!!!!!!! de ninguna manera lo de "pillo" fue en serio como así tampoco lo del "crochet". Simlemente tu post me pareció escrito de una manera tan fantástica que intenté contestar en el mismo tono.
Aunque te aclaro que yo sí soy mejor tejedora de crochet que abogada. :mrgreen:
*flor*
 #821390  por PiBeLeX
 
Tuiti escribió:PiBeLex ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡NOOOOOOOOOOOOOO!!!!!!!!!!!! de ninguna manera lo de "pillo" fue en serio como así tampoco lo del "crochet". Simlemente tu post me pareció escrito de una manera tan fantástica que intenté contestar en el mismo tono.
Aunque te aclaro que yo sí soy mejor tejedora de crochet que abogada. :mrgreen:
*flor*
Es verdad Tuiti! Ahora entendí el tono que era conteste con mi narración !!!!
Hace frío y se viene en breve, así que es muy oportuno el tema del punto crochet eh! jaja!!!

Les deseo un hermoso fin de semana a todos!


PIBELEX!
 #821391  por gusgus
 
deuda solo tuya....

donacion a favor de tu esposa....

bien propio que no responde por las deudas del conyuge...

hacelo tranquilo.....

que tu acreedor siga trabajando!
 #821482  por Tuiti
 
PiBeLeX escribió:
Tuiti escribió:PiBeLex ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡NOOOOOOOOOOOOOO!!!!!!!!!!!! de ninguna manera lo de "pillo" fue en serio como así tampoco lo del "crochet". Simlemente tu post me pareció escrito de una manera tan fantástica que intenté contestar en el mismo tono.
Aunque te aclaro que yo sí soy mejor tejedora de crochet que abogada. :mrgreen:
*flor*
Es verdad Tuiti! Ahora entendí el tono que era conteste con mi narración !!!!
Hace frío y se viene en breve, así que es muy oportuno el tema del punto crochet eh! jaja!!!

Les deseo un hermoso fin de semana a todos!


PIBELEX!
Todo bien !!! Imagen
 #826191  por PiBeLeX
 
Hermoso ese Tuiti! y yo seguí averiguando el tema y tengo esta conclusión aunque el escribano me dice: "Yo hago la escritura pero después los del Registro no me la inscriben :| , no nos equivoquemos, dejame estudiar bién el caso *cafe* "

Mi suegra donaría todo el inmueble reservándose el usufructo en 4/5, (Legítima de los descendientes que corresponde a mi cónyuge por ser única hija heredera) y constituiría 1/5 mi favor, (porción disponible actualmente porque con la reforma -anteproyecto de unificación Civ y Com sería de 1/3);

1.-) ¿ Puede mi suegra a la vez ceder porción -1/5- y reservar usufructo donando la nuda propiedad a mi mujer?

2.-) Si mi suegra fallece, (lamentablemente su salud no vuelve por una espantosa e injusta enfermedad *desp* ); ¿compartiríamos usufructo con mi esposa *abrazo* teniendo en cuenta la imposibilidad de contratar o compartir contrato -no logro expresarlo mejor :oops: - entre cónyuges? (Esto ultimo puso en jaque al escribano :roll: y me dijo "dejáme ver" *leo* )


¿¿Ustedes Capos Colegas de Ruta y Amigos que opinan *flor* ??

Desde ya siempre agradecido que me lean y siempre me dan una mano.
Atte. a todos:

PIBELEX!
 #826290  por Tiburcio
 
En lo personal no estoy a favor de estas donaciones.
-Si es el único inmueble de la señora, no puede donarlo a menos que ella se reserve el usufructo (art. 1800 C.Civil).
-Las donaciones presuponen un determinado orden de muertes. No siempre se dan como se pensaba y terminan apareciendo necesidades de trámites sucesorios que se quería evitar.
-El título que se obtiene es endeble y dificulta el tracto oneroso posterior.
-Los donantes, por mas que actuaran movidos por la generosidad, suelen padecer un sentimiento psicológico de despojo que amarga la vida en los últimos años en los que las personas se aferran mas a sus posesiones.
-No hay beneficio alguno para el donante. Los únicos beneficiarios son los donatarios que se ahorran un par de centavos luego de la muerte.
-Cuando la donación se hace a dos personas casadas -uno de los cuales no es heredero forzoso del donante, por supuesto- el acto queda sujeto a todos los cambios de humor y amor propios del matrimonio.
En definitiva, que la donación es un acto de magia, en el que sus contratantes suponen que la vida va a correr por ciertos carriles y tienta a los diablillos, dibbuks, elfos y lepricorns a meter la cola y arruinar la soberbia humana.
 #826313  por PiBeLeX
 
Es interesante el comentario de Tiburcio desde los psicológico y humano y es real porque esas situaciones se dan en muchos casos, aunque en lo jurídico entiendo que puede ceder parte de su reserva de usufructo siempre que se respete la Legítima -4/5- toda vez que constituir en usufructo a otra persona es análogo a donar toda vez que estamos dentro de la órbita de la codificación civil.

Dibbuks, Elfos, Belzebú, Mefistófeles, Lepricorns y legiones constituidas.. ya han metido la cola en mi vida desde hace años pudiendo apenas moverme algunos días...no debería mi persona NI NOMBRARLOS.

Gracias y saludos!

PIBELEX!
 #826839  por PiBeLeX
 
FE DE ERRATAS. DONDE DICE: "..entiendo que puede ceder parte de su reserva de usufructo siempre que se respete la Legítima -4/5-" DEBE DECIR:

"..entiendo que me puede ceder su usufructo en 1/5 y reservarse el usufructo en función de la Legítima en 4/5 "

Estoy en lo cierto?

Gracias a todos y FELICES PASCUAS!!!

PIBELEX!
 #827214  por Tiburcio
 
Que lio tener que ejercer 4/5 de un usufructo.