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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #818317  por ANGIE79
 
Hola como estan:

Tengo un caso de un reclamo laboral de trabajo agrario: se trata de un señor que trabajaba en el campo, hace cuatro años, pero en los recibos de sueldo le figura trabajador no permanente., pero en realidad era pemanente, ya que hace 4 años que trabaja alli.-
El nuevo recibo no dice nada, pero figura como fecha de ingreso diciembre de 2012. Como mi cliente manejaba el camión y al no haber trabajo, no lo llama a trabajar y no le deposita el sueldo.
Debo intimar por negativa a brindar tareas y correcta registración,?

El reclamo debo hacerlo en base a la nueva ley ?
gracias ANGIE!
 #818383  por drajustine
 
Si el reclamo hacelo por la nueva ley que los equipara a los trabajadores de la LCT. exitos!
 #818528  por ANGIE79
 
gracias drajustine por responder.


saludos
 #818531  por guadalupe21
 
Hola foristas, disculpen ANGIE79 y drajustine, que plantee otra duda en el post pero siguiendo el tema, quizas me puedan aclarar lo siguiente, "si el trabajador rural siendo un trabajador no permanente con la Ley 22.248, y que era contratado como en el caso planteado por ANGIE79 durante 4 años y es despedido el 27 de Diciembre, es decir, un dia antes que se promulgue la nueva ley, si bien le corresponderia aplicarle la 22.248, habría alguna manera de hacer mención en la demanda de la nueva ley de trabajo agrario? ya que asi podrian aplicarsele como dijo drajustine los ppios de la LCT y sería mas favorable, podrian aclararme esto ? Gracias de antemano, por la ayuda. *suerte*
 #818536  por ANGIE79
 
Hola guadalupe, a lo mejor me explique mal. pero fue despedido hace unos días en diciembre figura como que ingreso a trabajar.
Estuve leyendo la nueva ley y hay una modalidad contractual que es permanente discontinuo, no se si podria aplicarse esta categoria ya que como dije hace 4 años que trabaja para el mismo empleador,y no se muy bien como se aplicaria la nueva ley a las relaciones que son anteriores a su disctado.

gracias por el aporte, todo comentario es muy bueno.
saludos
 #818544  por guadalupe21
 
Está bien ANGIE79, disculpame vos por "aprovechar" tu post por una duda que tenía. Entendí que en tu caso el trabajador ingresó en diciembre( en blanco) sino que planteaba, como sería el caso de que, hipoteticamente hablando y usando algunos de los datos que brindaste, el trabajador hubiera sido despedido el 27 de Diciembre. No me refería a tu caso sino a otro, que se me ocurre, podria alguna vez presentarseme.sobre todo, con esto de que con la ley nueva, seria aplicable la LCT.
Asi que disculpa si te confundi con mi intromisión. De todos modos drajustine te contestó acertadamente. Saludos. *suerte*
 #818546  por drajustine
 
Hola colegas, esta respuesta es para Guadalupe: aplica SIEMPRE la ley al momento de distracto o ruptura del vinculo laboral, PERO en la misma demanda pedi su inconstitucionalidad, el tribunal decidirá si te hace lugar o nó (la inconstitucionalidad),y asi aplicar la ley vigente que es harto mas favorable para el trabajador. Como yo tambien tenia dudas de la ley a plicar pregunte en el tribunal y me respondieron lo antedicho. saludos
 #819529  por ANGIE79
 
gracias a ambas por el aporte, guada todo los post son aprovechable y si nos sirven bienvenidos sean!

y dra justine gracias por tu aporte.
Resumiendo: intimo que ante negativa de tareas aclare la posición laboral.....conforme ley 26727

saludos
 #819878  por ANGIE79
 
UNA DUDA MAS: AL APLICARSE LA LCT, TAMBIEN SE APLICA LA 24013 PARA CASO DE EMPLEO NO REGISTRADO?

GRACIAS SALUDOS
 #819949  por eltam88
 
ANGIE79 escribió:UNA DUDA MAS: AL APLICARSE LA LCT, TAMBIEN SE APLICA LA 24013 PARA CASO DE EMPLEO NO REGISTRADO?

GRACIAS SALUDOS
Si, igual lee la nueva ley.
 #819973  por ANGIE79
 
gracias eltam! si termino recien de leerla expresamente lo dice. disculpen!!!

un saludo!

angie
 #819993  por drajustine
 
Hola, si como te dijo el colega se aplica, y envia copia del telegrama al AFIP. En subsidio, pedi la inconstituc. de la ley 22.248 y del decreto reglamentario 2725/91. Para fundar tu derecho en la demanda van : el Estatuto del Peon Rural, ley 11.653, ley 25.323, jursiprudencia y doctrina aplicable al caso. saludos.-
 #820405  por ANGIE79
 
Nuevamente gracias!
envie el primer telegrama, pero por las dudas gracias por la informacion para el caso de la demanda!
saludos cordiales, angie.-
 #820481  por guadalupe21
 
Colegas: con demora pero quería agradecerles el aporte hecho, mediante el post.Saludos *suerte*