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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #819516  por gl2011
 
Hola a todos..tengo -no mi primer caso -(y aunq espero se arregle) SI tendria mi primer confesional..que nervios!! *leo* :shock:
Sera a una persona juridica...el tema un profesional contratado se promovio por despido indirecto..estoy por el actor
ALGUNOS TIPS?? que deberia considerar o no olvidar?!!! :roll:
Creo que la otra parte se viene con todo, le conteste su traslado por teoria de actos propios y pidio se testara..(xq claro era la contestacion de la demanda, aunq el juez lo tuvo por bien contestado) aun no le hacen lugar ya que nos veremos para el art 80!!!!.si le hicieran lugar podre apelar in voce no? cuando fundo en ese caso?
A los mas experimentados..TIPS???!!!
Otro punto ofreci como prueba unos mailsenviados por el empleador..y obvio lo desconocieron..pero para probarlo no ofreci ningun oficio...alguien sabe algo sobre estos medios de prueba?? que podria hacer en su momento si la litis esta trabada? y por ultimo acompañaron los contratos firmados los que por supuesto desconoci pero el juez dijo q en esa audiencia tendremos la oportunidad para reconocer o desconocer definitivamente..me convendria reconocerlos???..xq la firma es de mi cliente pero para mi claro esta se va contra el orden publico..
Bueno, gracias a los q me respondan..espero no aburrirlos..
 #819611  por matias256
 
Hola no será que tenés tu primer TESTIMONIAL???? porque para la confesional no necesitás ningún TIPS y es raro que la tomen. Saludos.
 #819657  por EstebanM7
 
CONFESIONAL, si se toma fijate bien quien es el que absuelve. Tiene que tener la capacidad y no un poder especial para absolver posiciones.
 #820076  por gl2011
 
Si, tenemos la del art 80 y si no conciliamos seguimos mismo dia con la confesional.
Gracias EstebanM7!!..buen punto. como es eso de la capacidad??..como lo compruebo? porque ya estaba pensando q diran q no le constan nada por tratarse justamente de pers. jur.
Por cierto y si no abuso..me preocupa tb tema prueba de mails y si conviene q reconozca la firma mi cliente..
gracias!
 #820222  por matias256
 
gl2011 escribió:Si, tenemos la del art 80 y si no conciliamos seguimos mismo dia con la confesional.
Gracias EstebanM7!!..buen punto. como es eso de la capacidad??..como lo compruebo? porque ya estaba pensando q diran q no le constan nada por tratarse justamente de pers. jur.
Por cierto y si no abuso..me preocupa tb tema prueba de mails y si conviene q reconozca la firma mi cliente..
gracias!
Quedate tranquilo que no la van a tomar, te la hacen desistir porque la confesional no sirve para nada. Saludos.
 #820294  por pepecurdele
 
atenti que gracias a la confesional en capital gane unos cuantos juicios por desconocimiento de la otra parte de quien tiene que absolver posiciones y ojo estudios grandes se comieron el garron de quedar confesos. La cosa es que en capital no puede absolver cualquiera, sino como dijo un colega arriba tiene que tener capacidad es decir en el caso de las sociedades regulares lo tiene que hacer el representante natural del ente que en el caso de las SA seria el presidente y en las SRL los socios gerentes, es decir no pueden hacerlo ni socios simples, directores, apoderadados. Tambien lo pueden hacer los gerentes por ejemplo el gerente de personal, de relaciones laborales, relaciones industriales pero tienen que acompañar para poder absolver el testimonio del acta en donde se lo designa en tal caracter y no un simple instrumento que da cuenta de ello. Es decir no van los representantes convencionales aun que estuvieran facutados para absolver ( abogados, apoderados y demas yerbas) van lo naturales o los gerentes del area.
 #820295  por pepecurdele
 
es decir si tuviste la suerte de que te la proveyeran no la desistas si el demandado es una sociedad.
 #820338  por matias256
 
Me parece una exageración decir que se ganó un juicio porque el demandado quedó confeso. En todo caso la confesión ficta ayuda pero tiene que haber otras pruebas para que tenga valor. Un juicio no se va a ganar porque por un error del abogado el demandado quedo confeso y toda la demás prueba le favoreció.
 #820360  por pepecurdele
 
¿ te parece que quedar confeso no es grave? no le das importancia a la inversion de la carga probatoria que se produce en ese caso?
 #820570  por matias256
 
pepecurdele escribió:¿ te parece que quedar confeso no es grave? no le das importancia a la inversion de la carga probatoria que se produce en ese caso?
Repito, no se gana un juicio porque quedó confeso. En todo caso eso, sumado a las demás pruebas te hace ganar un juicio. Además es simple, si el que quedó confeso tiene prueba más que suficiente para probar lo que dice no veo la gravedad, màs teniendo en cuenta que se desvirtùa por prueba en contrario.
Si un trabajador queda confeso, vos pensás que ya perdió el juicio?. Es importante, pero no es determinante.
 #820870  por EstebanM7
 
atenti con el tema de los mails. No hay perito especifico. yo lo puse asi en una demanda que tuve en capital:

"5. PERICIAL E INFORME TECNICO

1) Se nombre técnico informático, contemplados dentro de la nómina de peritos contadores como auxiliares, a fin de que acceda a los distintos sistemas informáticos del demandado y responda los siguientes puntos:
a. Características de los sistemas utilizados por la parte demandada en especial sistema xxx de pedidos.
b. Establezca la existencia en el mismo de la Factura Sistema xxx cliente xxxx pedido 7185 de fecha 28/10/2006 y factura Sistema xxxx cliente xxxx xxxx del 09/10/2006 nro. de pedido 7123 si de los mismos surge el operador que los realizara, en su caso datos del mismo.
c. Si de los equipos y sistemas informáticos de la demandada surge algún registro referido al actor.
d. En caso que de los sistemas informáticos de la demandada no surgiera la existencia de datos proceda a utilizar software de recuperación de archivos o ficheros borrados e informe si de dicha recuperación surge algún registro referido al actor y en su caso fecha en que se borraron los mismos.
e. Establezca si los avisos internos identificados como “Aviso 17 del 09/10/2006” y Avisos internos de local nros. 26- 27 -31 distribuidos por la demandada se encuentran almacenados en los sistemas analizados o si los mismos fueron borrados en su caso fecha en que se borraron los mismos.
f. Toda referencia existente relativa al actor deberá ser transcripta y presentada en el expediente.
g. Determine en caso de archivos borrados e irrecuperables si dicha situación fue consecuencia de utilización de software de borrado definitivo y fecha en que el mismo fue utilizado.
h. Analice el registro de sucesos de los sistemas informáticos del demandado a fin de establecer si se realizaron acciones de backup de datos o modificaciones en los equipos y en su caso fecha de los mismos."

basicamente era asi, no tengo el definitivo este era un borrador. Tendrias que tener cuidado con el tema de los mails borrados. Se puede agregar oficio a la empresa proveedora de internet (ISP) porque creo que estan obligados a tener en resguardo copias de todos los mails enviados y recibidos.
 #821083  por gl2011
 
gracias a todos por sus respuestas..pero...
1. Se trata de una SA, es decir que si no se presenta el presidente sino otro sin poder para absolver..QUE HAGO?..me opongo a que se le tome la prueba?
2. ya ofrci los mails..PERO NO LA INFORMATIVA PARA SU PRODUCCION!!!, no me olvide sino que no sabia que informe pedir!!!!!!!!!!!!!!!!...como podria resolver ese punto si me lo desconocieron??? :shock: PORQUE ENCIMA, en el mails destaca que le pagaron presentismo, puntualidad,y productividad..!!!!!!HELP!!!!!!!!!!
 #821123  por EstebanM7
 
Con respecto a las posiciones si no va el presidente del directorio o alguna autoridad como dicen mas arriba. te podes oponer toda vez que no es la persona indicada para hacerlo.

Ahora, si ya se trabo la litis y no pediste ya esta no hay mucho para hacer, me parece.
 #821333  por pepecurdele
 
oponete y pedi que quede confesa la SA