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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #819629  por Oscar Santiago
 
Buenas tardes: el asunto es el siguiente. Resulta que un cliente sufrió accidente de trabajo el 10/12/2010, y en enero del cte año le abonaron la última prestación dineraria (no sabe porque), ya que no hay determinación de la incapacidad. Mi idea es enviar un telegrama a la ART en los siguientes términos: "Que habiendo sufrido un accidente de trabajo en fecha 10/12/2010 (siniestro Nº 555008) mientras me encontraba realizando el corte de un tambor de chapa con moladora, el cual sorpresivamente lanzó una llama que me produce serias quemaduras en partes del cuerpo (muslos, abdomen, pene y testiculos), por el cual recibí tratamiento de rehabilitación sin que hasta el día de la fecha se me haya otorgado el alta médica y, teniendo en cuenta que ha transcurrido el plazo de más de un año desde ocurrido el accidente de trabajo, sin que se me hayan efectuado los estudios correspondientes a fin de determinar la incapacidad por las lesiones padecidas en el accidente de trabajo. Que tal situación me produce un grave perjuicio, atento a que no percibo remuneración alguna y teniendo en cuentra que la incapacidad evaluada por médico particular, asciende a 45% conforme baremos vigentes, situación que se determinará definitivamente mediante la pericial médica de rigor, por todos los daños sufridos, tanto físicos como psíquicos la única forma que establece la ley de reparo es a través de una compensación económica, como asimismo de una re- categorización laboral.
Por otro lado, solicito en forma expresa se efectúen los estudios correspondientes a fin de determinar de manera fehaciente las lesiones e incapacidades que presento. Estos estudios deberán hacerse a cargo a vuestra ART, en el plazo de diez días, poniéndome a vuestra entera disposición a estos fines, y solicitando se comunique el resultado de los mismos para su valoración posterior por personal médico de parte.
RESERVA: Se hace expresa reserva que el presente reclamo es puramente formal y administrativo, por lo cual en caso de no obtener una respuesta satisfactoria en el plazo de cinco días de recepcionado el mismo, iniciaré las acciones que correspondan.
La reserva formulada se hace a fin de dejar tajantemente aclarado que por ninguna causa se puede entender este reclamo como sometimiento al fuero federal ni a los procedimientos administrativos establecidos en la L.R.T., y para el hipotético caso de negarse la aseguradora a hacer frente al reclamo que por ley corresponde, en la instancia judicial ordinaria laboral provincial se planteará junto a la demanda el pedido de inconstitucionalidad de los art. 6,21,22 y 46 de la ley 24557 y de toda cuanta otra norma se justifique.
Sin otro particular saludo atte.-"

Que piensan Ustedes????!!!!
Desde ya, muchas gracias