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  • Intimo registracion. Afip. Otros rubros. Cuando Seclo?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
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 #817654  por martins
 
En un telegrama intimo por deficiente registracion laboral para proceder a la correcta inscripcion bajo apercibimiento de multas, tambien notifico a AFIP. En el mismo telegrama reclamo plazo 48 hs se abonen diferencias salariales, aguinaldo y demas rubros. La demandad no respondio. Duda: Para iniciar Seclo debo esperar los 30 dias (corridos?) para que luego se hagan efectivas las multas o puedo iniciar antes?
Gracias.-
 #818015  por eltam88
 
Reitera intiamación, si guardan silencio te consideras despedido y tenés la vía expedita para iniciar lo que corresponda, si es prov el juicio y si es capital ese insoportable SECLO, por suerte acá en Prov aún esa porquería no existe.
 #818145  por GU
 
martins escribió:En un telegrama intimo por deficiente registracion laboral para proceder a la correcta inscripcion bajo apercibimiento de multas, tambien notifico a AFIP. En el mismo telegrama reclamo plazo 48 hs se abonen diferencias salariales, aguinaldo y demas rubros. La demandad no respondio. Duda: Para iniciar Seclo debo esperar los 30 dias (corridos?) para que luego se hagan efectivas las multas o puedo iniciar antes?
Gracias.-
Me imagino que bajo apercibimiento de multa impica bajo apercibimiento de considerarse despedido.

En lo sucesivo no pongas 48 horas, pone dos dias habiles.

Tenes que esperar el plazo de 30 dias sin respuesta o la respuesta que te rechace la intimacion. O reiteras la intimacion como te dijo eltam, haciendo expresa mencion al art. 57 y te consideras despedido antes de los 30 dias. Yo no me consideraria despedido por las diferencias y otros rubros estando la 24013 al caer.

Hasta que no haces efectivo el despido, no existe credito a reclamar, por lo que yo no pediria SECLO hasta entonces (salvo que hayas hablado por afuera y sepas que vas a arreglar).
eltam88 escribió:Reitera intiamación, si guardan silencio te consideras despedido y tenés la vía expedita para iniciar lo que corresponda, si es prov el juicio y si es capital ese insoportable SECLO, por suerte acá en Prov aún esa porquería no existe.
No estoy de acuerdo. El SECLO es sumamente practico en un gran porcentaje de casos, no solo porque implica una solucion en instancia previa a la judicial para las partes, sino que implica tambien un ahorro de recursos de los juzgados al resolverse de manera previa.

En cuestion de tiempos tambien tiene un pro: La misma audiencia que en un juzgado te puede demorar 6 meses (famosa audiencia art. 80), la tenes a los 15 dias de solicitada.

El defecto que tiene es que muchas veces uno inicia cuestiones que sabe que son de imposible resolucion en dicha instancia (como ser una enfermedad no listada contra una ART) y en casos asi si representa una verdadera perdida de tiempo.

Lo ideal seria que el SECLO sea obligatorio para la parte requerida, pero optativa para el requirente. De esta manera, el que quiere arreglar mas rapido, sabe que la instancia le puede ser util, y el que no quiere arreglar o sabe que tiene que producir la respectiva prueba en un juicio para cobrar, le de para adelante sin demoras.

Salutes!
 #818375  por martins
 
GU escribió:
martins escribió:En un telegrama intimo por deficiente registracion laboral para proceder a la correcta inscripcion bajo apercibimiento de multas, tambien notifico a AFIP. En el mismo telegrama reclamo plazo 48 hs se abonen diferencias salariales, aguinaldo y demas rubros. La demandad no respondio. Duda: Para iniciar Seclo debo esperar los 30 dias (corridos?) para que luego se hagan efectivas las multas o puedo iniciar antes?
Gracias.-
Me imagino que bajo apercibimiento de multa impica bajo apercibimiento de considerarse despedido.

En lo sucesivo no pongas 48 horas, pone dos dias habiles.

Tenes que esperar el plazo de 30 dias sin respuesta o la respuesta que te rechace la intimacion. O reiteras la intimacion como te dijo eltam, haciendo expresa mencion al art. 57 y te consideras despedido antes de los 30 dias. Yo no me consideraria despedido por las diferencias y otros rubros estando la 24013 al caer.

Hasta que no haces efectivo el despido, no existe credito a reclamar, por lo que yo no pediria SECLO hasta entonces (salvo que hayas hablado por afuera y sepas que vas a arreglar).
eltam88 escribió:Reitera intiamación, si guardan silencio te consideras despedido y tenés la vía expedita para iniciar lo que corresponda, si es prov el juicio y si es capital ese insoportable SECLO, por suerte acá en Prov aún esa porquería no existe.
No estoy de acuerdo. El SECLO es sumamente practico en un gran porcentaje de casos, no solo porque implica una solucion en instancia previa a la judicial para las partes, sino que implica tambien un ahorro de recursos de los juzgados al resolverse de manera previa.

En cuestion de tiempos tambien tiene un pro: La misma audiencia que en un juzgado te puede demorar 6 meses (famosa audiencia art. 80), la tenes a los 15 dias de solicitada.

El defecto que tiene es que muchas veces uno inicia cuestiones que sabe que son de imposible resolucion en dicha instancia (como ser una enfermedad no listada contra una ART) y en casos asi si representa una verdadera perdida de tiempo.

Lo ideal seria que el SECLO sea obligatorio para la parte requerida, pero optativa para el requirente. De esta manera, el que quiere arreglar mas rapido, sabe que la instancia le puede ser util, y el que no quiere arreglar o sabe que tiene que producir la respectiva prueba en un juicio para cobrar, le de para adelante sin demoras.

Salutes!
Mucahs gracias Gu y eltam!