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  • NECESITO OPINIONES ACCIDENTE LABORAL 2003 Y LRT

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #814657  por Patricia3005
 
Hola foristas!!! socorrooooo!!!! Se me presentó un tema complicado que fui averiguando en un lado y en otro porque ya había intervenido un colega, pero llegué al punto muerto.
En el 2003 mi cliente tuvo un accidente in itinere, actuaba otro abogado que inició el juicio contra la ART y la empresa planteando la inconstitucionalidad de LRT, pero no cumplió con un previo y le tuvieron por no presentada la demanda (2004). En la instancia administrativa, se fueron apelando los dictámenes de las Comisión Médica (con un intervalo desde el año 2008 a 2011 sin impulso alguno porque mi cliente no se ocupó debido a problemas de salud propios y familiares) hasta que a finales del 2011 remontamos el expediente pendiente de revisación médica por la Comisión que se llevó a cabo y emitieron resolución de 94.7% de incapacidad laboral permanente total y definitiva, que nunca debieron darle el alta en la ART (como lo hicieron) y que deben prestarle atención traumatológica y psiquiátrica.
Ahora bien, llamo a Superintendencia y me dicen que lo que ella tiene para percibir es una suma de pago único de $40000 en virtud de la Resol 4601 (que no la pude encontrar por ningún lado) y luego una suma mensual vitalicia (compra de renta vitalicia, traspaso) a través de aseguradoras de retiro que ella deberá presentar 3 cotizaciones a la ART (Consolidar) y escoger una, y que puede jubilarse.
Ella nunca cobró nada de la ART, sólo el primer año después del accidente, el proporcional del sueldo hasta el alta "automática" de los 12 meses.
Ahora bien, como había quedado en la nada en el 2008 este reclamo administrativo (antes del decreto 1694/2009) la incapacidad laboral permanente que le había fijado la junta médica anterior era por el 64% no era total ni definitiva, ella se quedó con la "idea" que iba a cobrar una suma cuantiosa, que no le aplicaría el tope de los $180000, y que la prestación mensual podría pactar con la ART recibirla en un solo pago (acá entiendo que es lo de los 36 meses antes de convertirse la incapacidad en definitiva).
A todo esto, en el 2003 ganaba en blanco $300.
AHORA VAN MIS DUDAS: (son un montón les pido disculpas, espero que puedan ayudarme con alguna!)
1) Para el valor del ingreso mensual base (que supongo se toma en cuenta para la prestación mensual) van a tomar los $300 o el actual salario mínimo vital y móvil? si toman los $300, podré hacer algún planteo para que tomen el salario mínimo vital y móvil para el cálculo?
2) Entiendo que estaría prescripto cualquier reclamo de reparación integral (dado que la demanda quedó como no presentada y pasaron ya los 2 años). Es muy tirado de los pelos tomar como punto de partida la resolución de la Comisión para reclamar la indemnización integral?
3) De dónde saco la Resolución 4601 (no me dijeron el organismo que la dictó) y por google no la encuentro!?
4) Por lo que entendí del Decreto del 2009, es aplicable para los siniestros a partir de su entrada en vigencia, con lo cual no le es aplicable a este caso, estoy en lo correcto?
5) La suma única que me informó la Superintendencia es recurrible de alguna manera?
6) La suma mensual entiendo que no será retroactiva a la fecha del accidente porque la ART está obligada al pago a los 15 días hábiles, estoy en lo cierto, no?
7) Lo de cobrar la prestación mensual en un pago único acordando con la ART (que es con lo que se quedó en mente la cliente) entiendo yo que sería por lo de los 36 meses de ILP provisoria hasta que se declara o adquiere el carácter de definitiva y pasa a la renta vitalicia, pero en este caso como ya la declararon definitiva no percibe ese monto sino directamente va a percibir la renta vitalicia, estoy en lo cierto?
8) Juega en algo el tope de los $180.000 que estaba vigente al momento del accidente? La jurisprudencia a esa altura ya había empezado a anularlo pero entiendo que el reclamo de su inconstitucionalidad (porque legalmente se le aplicaría ya que el accidente es anterior al 2009) ya prescribió o puedo tomar como punto de partida para contabilizarlo la de la resolución ésta de la Comisión Médica?
Seguramente los aburrí pero no me resulta un tema fácil de dilucidar, les agradezco cualquier info, sugerencia, consejo que puedan darme, saludos a todos!!!!
Patricia
 #816265  por andresxeneizes
 
por casos como este uno siempre pide en este tipos de demandas la inconstitucionalidad de los articulos de la LRT que limiten los derechos del trabajador.
lamentablemente al estar prescripta esta opcion, por lo menos yo no veo otra que atenerte a lo que le pague la ART
 #816278  por pepecurdele
 
hay fallos que toman como inicio del plazo de prescripcion para la accion civil planteando la inconstitucionalidad del art 39 el momento que se toma conocimiento de lo exiguo de la indenizacion por medio de la ley 24557, asi que si todavia estas dentro de los años desde la toma de conocimiento de lo exiguo de la indemnizacion podes meter una accion civil.