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  • Apercibimiento y despido; que opinan?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #813126  por gusgus
 
El caso es el siguiente:

La patronal le manda CD a mi cliente notificandole apercibimiento por supuesta infraccion a deberes de diligencia...
A los 2 dias, le manda telegrama de despido con causa alegando dicha conducta y otra anterior que fue apercibimiento, que mi cliente nunca respondio y, por ende, quedo consentida...

Ahora pregunto: ¿si ante la segunda supuesta infraccion la patronal considero que era de entidad para solo un apercibimiento, no esta reconociendo que el despido es sancion desmedida y por lo tanto injustificado?
desde ya que respondi impugnando la sancion conforme art. 68 LCT y rechazando la justa causa alegada para el despido..

estan de acuerdo con mi pensamiento? que opinan?
 #813152  por pepecurdele
 
mira para mi se aplica el principio de non bis idem, es decir si al tipo ya lo apercibieron por esas dos faltas, ya fue, y no lo pueden sancionar con el despido por la misma causa, en todo caso podrian haber utilizado esas sanciones anteriores como agravante ante una nueva falta para tratar de justificar un despido con causa. En definitiva en este caso no importa si rechazo o no las sanciones anteriores ya que se lo sanciona dos veces por la misma causa. Busca que vas a encontrar profusa jurisprudencia al respecto.
 #816014  por ariel80
 
En situacion de gravedad (cuando se trata de una conducta que impide la prosecusion de la relacion labroal) el empleador puede optar por el despido directo sin embargo en la situacion que relatas opto por un apercibimiento, por lo que hace presumir la falta de gravedad. Ademas la sancion impuesta siemrpe debe observar los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Por ultimo hay que agregar que la jurisprudencia tiene una mirada restrictiva en cuanto a las causales que se puedan invocar para aplciacar el despido como medida sancionatoria. Por lo tanto creo que lo actuado por tu parte es lo correcto conforme lo narrado. Saludos....
 #816020  por Arbeiter
 
pepecurdele escribió:mira para mi se aplica el principio de non bis idem,
Totalmente, ya recibió la sanción por tal conducta. Obviamente que, además, es abusiva la sanción de despido siempre que no existió suspensión alguna.
O tambien ardidosa, a mi entender no existe la posibilidad de no tener conocimiento de que se está obrando contrariando el derecho, este empleador ha violado el deber de lealtad y buena fe que deben guardarse las partes durante la relación laboral.
Claramente configura temeridad cuando sabe a ciencia cierta que carece de razón, pero “no obstante, abusando de la jurisdicción, compone un proceso del que se ha de generar daño a la otra parte. Malicia, en cuanto la misma provoca articulaciones manifiestamente improcedentes”.
Es decir que, sin fundamento y teniendo conciencia de la propia sinrazón, la empleadora despide al sancionado sin abonar las indemnizaciones correspondientes, provocando una actuación judicial que se podría haber evitado haciendo efectivo el pago en el término de ley. Utiliza el proceso judicial como instrumento de crédito prorrogando y especulando con el retraso de la justicia sus obligaciones contractuales.
Si llegaras a demandar yo pediría que si no se allana en la contestación de la demanda, intereses de hasta 250% del que cobren los bancos oficiales para operaciones corrientes de descuentos de documentos comerciales 275 LCT.