Hola.
La consulta es la ss:
Tengo que presentar un pedido de pronto pago de un credito laboral. Son sumas firmes y reconocidas por la demandada y que motivaron un incidente de ejecución parcial en el fuero laboral. Concursada la demandada voy a sede comercial con el pedido de pronto pago. La consulta es: debo practicar liquidación de interesesconforme tasa activa fijada por el Banco nación Argentina para el otorgamiento de prestamos o sea el Acta 2357 del Fuero Laboral?
O hay que aplicar otro criterio para calcularlos conforme el fuero comercial?
Es en cap fed.
¿calculo los devengados hasta la presentación del pronto pago? O Hay otro límite?
Muchas gracias.
La consulta es la ss:
Tengo que presentar un pedido de pronto pago de un credito laboral. Son sumas firmes y reconocidas por la demandada y que motivaron un incidente de ejecución parcial en el fuero laboral. Concursada la demandada voy a sede comercial con el pedido de pronto pago. La consulta es: debo practicar liquidación de interesesconforme tasa activa fijada por el Banco nación Argentina para el otorgamiento de prestamos o sea el Acta 2357 del Fuero Laboral?
O hay que aplicar otro criterio para calcularlos conforme el fuero comercial?
Es en cap fed.
¿calculo los devengados hasta la presentación del pronto pago? O Hay otro límite?
Muchas gracias.
