Dado que este foro sirve para enriquecerme con la participacion de muchos colegas que de derecho laboral saben mucho, les traigo a debate un temita que me inquieta bastante y que cuando se plantea en el foro no hay opiniones unanimes respecto al mismo.
La remanida cuestion de las enfermedades y accidentes inculpables y la pretendida intencion de las patronales de obligar al trabajador a justificar la dolencia que le impide cumpir con su debito laboral.
Aca hay dos cuestiones una la primera la podemos llamarla la legal, y en tal sentido no existe en la LCT norma alguna que obligue al trabajador a concurrir munido de certificado medico que acredite la dolencia que tuvo, y si, la patronal tiene derecho a verificar ( solo verificar) la enfermedad del trabajador y en su caso le cabria el derecho de no abonarle los dias de licencia si considera que la enfermedad no existio. A pesar de ello estoy cansado de ver infinidad de casos en que las patronales intiman en forma verbal y mas aun en forma escrita a los trabajadores para que justifiquen esa dolencia que aduce, bajo apercibimiento de sanciones, etc, etc .
y aqui entra en juego la segunda cuestion y no por ello menos impoirtante, la economica.
Por experiencia personal, ya que tengo varios integrantes del grupo familiar que trabajan en relacion de dependencia, veo que cada vez que estan enfermos tienen que hacer malavares para conseguir un certificado medico que acredite su dolencia ( ya que la patronal por ahorrarse plata rara vez envia su servicio medico laboral) la cuestion es complicada porque hoy dia ya casi nadie emite certificado medico ( ni obras sociales, o emergencias y menos los hospitales publicos) yb a lo sumo consiguen si tienen plata para pagar la visita de la emergencia (hoy una visita domicililiaria si no es una emergencia esta entre 50 a 100 pesos) un certificado que acredita que fue atendido y nada mas pero esos certificados normalmente no son aceptados por los empleadores quienes pretenden que el certificado ademas del diagnostico diga los dias de reposo, etc, etc.
Ademas hay muchas dolencias pasajeras que pueden impedir cumplir con el debito laboral y que no ameritan la concurrencia a un medico.
Yo soy de la opinion que el trabajador cumple con su obligacion con solo avisar al empleador su situacion de enfermo o accidentado, y ademas con poner en conocimiento del mismo el lugar en donde se encuentra a los fines de que el mismo pueda ejercer el derecho que le otorga el 210 LCT, derecho ademas que si no ejerce el empleador en tiempo util, pierde y no puede ser ejercido con posterioridad, ya que si no lo hizo en ese momento es porque acepto los dichos del dependiente sobre su estado de salud.
La remanida cuestion de las enfermedades y accidentes inculpables y la pretendida intencion de las patronales de obligar al trabajador a justificar la dolencia que le impide cumpir con su debito laboral.
Aca hay dos cuestiones una la primera la podemos llamarla la legal, y en tal sentido no existe en la LCT norma alguna que obligue al trabajador a concurrir munido de certificado medico que acredite la dolencia que tuvo, y si, la patronal tiene derecho a verificar ( solo verificar) la enfermedad del trabajador y en su caso le cabria el derecho de no abonarle los dias de licencia si considera que la enfermedad no existio. A pesar de ello estoy cansado de ver infinidad de casos en que las patronales intiman en forma verbal y mas aun en forma escrita a los trabajadores para que justifiquen esa dolencia que aduce, bajo apercibimiento de sanciones, etc, etc .
y aqui entra en juego la segunda cuestion y no por ello menos impoirtante, la economica.
Por experiencia personal, ya que tengo varios integrantes del grupo familiar que trabajan en relacion de dependencia, veo que cada vez que estan enfermos tienen que hacer malavares para conseguir un certificado medico que acredite su dolencia ( ya que la patronal por ahorrarse plata rara vez envia su servicio medico laboral) la cuestion es complicada porque hoy dia ya casi nadie emite certificado medico ( ni obras sociales, o emergencias y menos los hospitales publicos) yb a lo sumo consiguen si tienen plata para pagar la visita de la emergencia (hoy una visita domicililiaria si no es una emergencia esta entre 50 a 100 pesos) un certificado que acredita que fue atendido y nada mas pero esos certificados normalmente no son aceptados por los empleadores quienes pretenden que el certificado ademas del diagnostico diga los dias de reposo, etc, etc.
Ademas hay muchas dolencias pasajeras que pueden impedir cumplir con el debito laboral y que no ameritan la concurrencia a un medico.
Yo soy de la opinion que el trabajador cumple con su obligacion con solo avisar al empleador su situacion de enfermo o accidentado, y ademas con poner en conocimiento del mismo el lugar en donde se encuentra a los fines de que el mismo pueda ejercer el derecho que le otorga el 210 LCT, derecho ademas que si no ejerce el empleador en tiempo util, pierde y no puede ser ejercido con posterioridad, ya que si no lo hizo en ese momento es porque acepto los dichos del dependiente sobre su estado de salud.
Abogado, Jurisconsulto y manyapapeles. Solo los estupidos y los fanaticos estan llenos de certezas, yo por mi parte estoy lleno de dudas.
