Reiteradamente ha dicho esta Corte que el << abandono>> de << trabajo>> en los términos de la referida norma, no se configura cuando el trabajador responde a la intimación cursada por el principal exponiendo los motivos de su ausencia que, justificados o no, revelan su intención de no << abandonar>> el contrato de << trabajo>> (conf. causas L. 76.799, "Ortiz", sent. de 16VII2003; L. 60.918, "Cardinalli", sent. de 16XII1997).
Ganaremos nosotros, los más sencillos. Ganaremos
