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  • Licencia de Maternidad y fallecimiento

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #812368  por mfneik
 
Estimados, me surge una duda y preciso saber como proceder. El caso es el siguiente: Una empleada se encontraba gozando con la licencia por maternidad, al sexto día de nacer su hijo, éste fallece; corresponde que la trabajadora continúe gozando de la licencia por maternidad hasta cumplir los 90 días de la misma? o debe reincorporarse a laborar?
Gracias
 #812378  por pepecurdele
 
si le corresponde mantener la licencia, ya que la misma es por parto. Hay profusa jurisprudencia al respecto.

Art. 177.-- Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días, el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que, según certificación médica, deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencido aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.

Despido por causa del embarazo - Presunción

Art. 178.-- Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obecede a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7½) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así como, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igua