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  • Renuncia patrocinio - proveído - Notifico Yo?

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 #811317  por ataale
 
renucie y me salio este proveido:

---La Plata, de Febrero de 2012.-

------Téngase presente la renuncia al patrocinio letrado efectuada en escrito en proveimiento. Notifiquese (art. 135 del CPCC).-

----Toda vez que en las presentes actuaciones no se ha pronunciado la sentencia de mérito que ponga fin a la litis, ni se ha arribado a un acuerdo homologado que haga las veces de aquella, al no mediar condenación en costas firme en autos y no peticionarse expresamente una regulación mínima y provisoria por las etapas cumplidas en relación a la labor profesional, téngase presente el pedido de regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista al efecto por el art. 51 del decreto ley 8904/77, ello a efectos de evitar excederse los márgenes que puedan entenderse delimitados por las escalas legales arancelarias (Arts. 34 inc.5 apart."b" del CPCC; 17,51,53 ley 8904/77; doct. arts. 21,27 y 28 de ley arancelaria citada; art. 505 Cód. Civ. y su doct.; conf. TARANTO-LARROZA; "Honorarios...", Ed. Jurídicas, 1990, p. 106 y p. 395; Cám 2da, Sala I, LP, causa B-54021; ídem causa B-88738, reg. int. 35/98; ídem causa 103598, reg. int. 310/04; Cám. 1ra., Sala I, LP, causa 189.443, reg. int. 641/84).-
TENGO QUE NOTIFICAR YO A MI EX PATROCINADA? Gracias.
 #811320  por Mordisco
 
No hace falta, la notificación es para el profesional.

Y la verdad, fueron muy amables, al dar las referencias de los artículos del código y explicar los mecanismos.
 #811324  por diegoignacio
 
ya renunciaste, en todo caso el nuevo profesional que se presente y noptifique
 #811425  por Squonk
 
Lamento discrepar con los colegas preopinantes.
Esa es la notificación que vos tenés que remitirle a su ex cliente para que se presente con nuevo apoderado y constituya nuevo domicilio.
Además el art. 53 CPCCBA inc 2) dispone que deberás continuar las gestiones hasta que se presente con el nuevo letrado o hasta el plazo que fije el Tribunal.
Saludos
 #811464  por Squonk
 
ataale escribió:gracias skuonk. el tema q le estoy ejecutando el exp. de divorcio. No creo q me quiera mas como abogada.
No entiendo a que te referís con ejecutar el exp. de divorcio.
 #811481  por ataale
 
Tengo tres expedientes con esta buena Señora. Divorcio- Tenencia y Alimentos. divorcio con sentencia y regulacion de honorarios, no me pagó. la ejecute x expediente separado, y me firmaron oficio para empleador, con lo cual estoy a punto de embargarle el sueldo. Por lo que renuncie a otros dos expediente, tenencia y alimentos. Entonces debo notificarla? Gracias.
 #822111  por Barbitu
 
Hola les hago una consulta, tengo un cliente que me trajo un divorcio y una tenencia de hijo en los cuales arme las planillas, pague los bonos, pero faltaba que me traiga documentacion. Dsp de 2 meses aparece con todo y por ciertos hechos quisiera renunciar al patrocinio, todavia no inicie, solo tengo las planillas firmadas y los bonos, ius pagos (el me dio el dinero).
Como debo proceder? Le devuelvo el dinero de los ius?
 #822410  por ataale
 
Primero no tenes que renunciar a nada. Porque no iniciaste nada. Segundo hacele recibo de los originales que te trajo y devolveselos. Tercero inventá algo de excusa pero si ya pagaste ius no le devuelvas nada pq ya lo pagaste. Fue El, el que tardó en llevartelos.