Estimados foristas:
Confieso que no soy un conocedor del Derecho Laboral, pero tomo algunos casos de clientes que tengo por otros motivos.-
En el caso que quiero que me ayuden, mi cliente es Presidente de una Entidad Mutual que daba créditos a jubilados
dije "daba" porque, como es sabido, desde principios de año, por un Decreto Presidencial, se limitó la tasa de interés a 5 puntos máximo de la que usa el Banco Nación, por lo que la mayoría de esas entidades ha dejado de otorgar los créditos
en este caso puntual, mi cliente tiene una mutual muy pequeña (al lado de las enormes y adineradas mutuales), con tan solo 5 empleados, de los cuales a uno lo va a reubicar en otra empresa a mediados de año, otro solicitó reducción de su jornada laboral a medio día, pero hay uno que quiere despedir y con ese me surgen muchas dudas
Mi cliente me consultó si era posible alegar la disminución de trabajo del 247 LCT, pero de acuerdo a lo que leí la jurisprudencia lo ha puesto en desuso de tan rigurosa que es con los requisitos; además, no es el empleado menos antiguo y tendría que realizar un procedimiento de crisis ante el Ministerio, pues 1 empleado sobre 5 es un 20%, y aquél está previsto para los que superan el 15% de una planilla menor de 400.-
En consecuencia, aconsejé descartar la posibilidad del 247 y que se procediera conforme al 245.-
A tal efecto, para calcular la indemnización, como este muchacho tiene 7 años de antiguedad, pensé que le correspondían 2 meses de preaviso, después me di cuenta que el art. 95 de la Ley 24467 dice que solo son 30 días cualquiera fuera la antiguedad, pero el art. 34 del CCT 496/07, dice 2 meses "en todos los casos".-
No se cual aplicar y hace una diferencia importante.-
Otra duda y perdonen que parece salirse del tema, pero es el mismo caso, a la indemnización del 245, hay que calcularla con el SAC o no?
Mil gracias
Confieso que no soy un conocedor del Derecho Laboral, pero tomo algunos casos de clientes que tengo por otros motivos.-
En el caso que quiero que me ayuden, mi cliente es Presidente de una Entidad Mutual que daba créditos a jubilados
dije "daba" porque, como es sabido, desde principios de año, por un Decreto Presidencial, se limitó la tasa de interés a 5 puntos máximo de la que usa el Banco Nación, por lo que la mayoría de esas entidades ha dejado de otorgar los créditos
en este caso puntual, mi cliente tiene una mutual muy pequeña (al lado de las enormes y adineradas mutuales), con tan solo 5 empleados, de los cuales a uno lo va a reubicar en otra empresa a mediados de año, otro solicitó reducción de su jornada laboral a medio día, pero hay uno que quiere despedir y con ese me surgen muchas dudas
Mi cliente me consultó si era posible alegar la disminución de trabajo del 247 LCT, pero de acuerdo a lo que leí la jurisprudencia lo ha puesto en desuso de tan rigurosa que es con los requisitos; además, no es el empleado menos antiguo y tendría que realizar un procedimiento de crisis ante el Ministerio, pues 1 empleado sobre 5 es un 20%, y aquél está previsto para los que superan el 15% de una planilla menor de 400.-
En consecuencia, aconsejé descartar la posibilidad del 247 y que se procediera conforme al 245.-
A tal efecto, para calcular la indemnización, como este muchacho tiene 7 años de antiguedad, pensé que le correspondían 2 meses de preaviso, después me di cuenta que el art. 95 de la Ley 24467 dice que solo son 30 días cualquiera fuera la antiguedad, pero el art. 34 del CCT 496/07, dice 2 meses "en todos los casos".-
No se cual aplicar y hace una diferencia importante.-
Otra duda y perdonen que parece salirse del tema, pero es el mismo caso, a la indemnización del 245, hay que calcularla con el SAC o no?
Mil gracias
