Los directores suplentes de una S.A. tienen derecho a una retribuciòn / remuneración en el tiempo que no ejercen funciones de director titular?
Art. 261 - ley 19.550
"El estatuto podrá establecer la remuneración del directorio y del consejo de vigilancia; en su defecto, la fijará la asamblea o el consejo de vigilancia en su caso.".... etc.
Entiendo que si los directores suplentes no ejercen la función de titular no tendrían derecho a recibir honorarios. Además no deben inscribirse en autónomos, cosa que los titulares sí.
Si lo que intentás es que reciban honorarios, puede intentarse por las facultades de potestar que tiene la asamblea (mejor si está en el estatuto aunque habría que ver si lo aceptan en la respectiva Inspección) o que realice alguna actividad técnico-administrativa...estilo "gerente".
