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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #809951  por CARITOCHIMI
 
Hola tengo un cliente que ha perdido 2 dedos( índice y mayor) de la mano derecha tiene SANCOR SEGUROS y ha trabajado un sólo mes, quisiera saber que porcentaje de incapacidad es y que indemnización puedo reclamar al Seguro.... Gracias
 #809982  por sonicobcn
 
Hola, te sugiero que te leas la ley 24557 y el Decreto 659/96, e ahi surge el siguiente baremo:

Amputación a nivel de la metacarpofalángica del índice 14 %
Amputación a nivel de la metacarpofalángica del mayor 11 %

O sea qeu tenes un 25% de incapacidad de la total obrera, claro que tenes qeu ver segun tu caso si solo vas a demandar a la ART o si tambien vas a demandar a la empleadora, en dicho caso podes demandar en base al derecho comun con lo cual la indemnizacion va a ser muy superior.
La indemnizacion la tenes que sacar segun el calculo de la LRT:

ARTICULO 14. — Prestaciones por Incapacidad Permanente Parcial (IPP).

1. Producido el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria y mientras dure la situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual cuya cuantía será igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad, además de las asignaciones familiares correspondientes, hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad.

2. Declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), el damnificado percibirá las siguientes prestaciones:

a) Cuando el porcentaje de incapacidad sea igual o inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) una indemnización de pago único, cuya cuantía será igual a CINCUENTA Y TRES (53) veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad y por un coeficiente que resultará de dividir el número SESENTA Y CINCO (65) por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante.

Esta suma en ningún caso será superior a la cantidad que resulte de multiplicar PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000) por el porcentaje de incapacidad.

La formula entonces es 53 x I. B.M. x % incapacidad x 65 / edad.
Y el IBM se determina mediante la suma de todos los ingresos del trabajador en los últimos 12 meses o la totalidad si su antigüedad laboral fuera menor, dividido el número de días y multiplicado por 30,4

Saludos
 #810010  por CARITOCHIMI
 
Hola muchísimas gracias por responder, si ya estuve leyendo, pero no sabía en cuál de todas las amputaciones se encuadraba, muchas gracias nuevamente. Es decir que ahora debo demandar a la ART o bien comunicarme para llegar a un arreglo indemnizatorio teniendo en cta este porcentaje, no debería ir a una Junta Médica?
 #810011  por agentil
 
Anda a un medico legista y que èl te de la incapacidad que tiene, aca somos simplemente abogados.


suerte!!
 #810012  por agentil
 
CARITOCHIMI escribió:Hola muchísimas gracias por responder, si ya estuve leyendo, pero no sabía en cuál de todas las amputaciones se encuadraba, muchas gracias nuevamente. Es decir que ahora debo demandar a la ART o bien comunicarme para llegar a un arreglo indemnizatorio teniendo en cta este porcentaje, no debería ir a una Junta Médica?
Te coviene hacer juicio, perdes mucha plata si vas por las comisiones medicas.

suerte!!
 #810064  por sonicobcn
 
CARITOCHIMI escribió:Pero estuve leyendo que las comiciones médicas son gratuitas....
Y el juicio tambien, art. 20 LCT.
Yo haria el juicio, y si ademas podes demandar a la empleadora podes ir por la resp. en base al codigo civil y reclamar muchisimo mas.
Concuerdo con lo que dijo agentil respecto de ir a un medico legista, yo lo hago en todos mis casos de accidentes, en este en especial al estar normado taxativamente en la LRT te lo tiré, y si te soy sincero en el decreto se habla de un montón de amputaciones, le pregunté a mi novia que se está por recibir de médico.
Saludos