Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ENCARGADO QUE SE ACCIDENTA EN OTRO EMPLEO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #806560  por DOCTORLEGO
 
Hola a todos los distinguidos foristas.
Me consultaron por el siguiente caso que queria poner a vuestra consideracion.
Un trabajador (encargado de edificio), luego que termina con su horario laboral tiene otro trabajo en el cual ya se ha accidentado dos veces (accidente de trabajo), lo que le impide cumplir normalmente con sus labores como encargado. Interviene una ART, quien se hace cargo de los salarios por su otro empleo. En relación al consorcio (mi cliente), como no fue a su respecto accidente laboral, debe seguir pagandole el sueldo por lo que los copropietarios quieren ver la posibilidad de echarlo con causa.
Como ven el tema?
Tienen que pagarle el sueldo?
Rigen los plazos de accidente inculpable?
Lo pueden echar con causa?
Desde ya muchas gracias por vuestra dedicación.
Es un tema que me tiene muy preocupado y no se que respuesta darle a mi cliente.
DOCTORLEGO
 #807823  por DOCTORLEGO
 
DOCTORLEGO escribió:Hola a todos los distinguidos foristas.
Me consultaron por el siguiente caso que queria poner a vuestra consideracion.
Un trabajador (encargado de edificio), luego que termina con su horario laboral tiene otro trabajo en el cual ya se ha accidentado dos veces (accidente de trabajo), lo que le impide cumplir normalmente con sus labores como encargado. Interviene una ART, quien se hace cargo de los salarios por su otro empleo. En relación al consorcio (mi cliente), como no fue a su respecto accidente laboral, debe seguir pagandole el sueldo por lo que los copropietarios quieren ver la posibilidad de echarlo con causa.
Como ven el tema?
Tienen que pagarle el sueldo?
Rigen los plazos de accidente inculpable?
Lo pueden echar con causa?
Desde ya muchas gracias por vuestra dedicación.
Es un tema que me tiene muy preocupado y no se que respuesta darle a mi cliente.
DOCTORLEGO


uy veo que tampoco nadie tiene idea de como proceder.
es un tema un tanto complejo...
si a alguien se le ocurre algo, por supuesto que será muy bien bienvenido!
 #807842  por maxspan27
 
Hola Doctorlego; para mi criterio, con respecto a su empleo de encargado se trataría de un accidente inculpable y no deben despedirlo sin causa. Creo que debes tratar el asunto con lo tutelado por el art. 208 de la LCT, en caso de que lo despidan sin causa, el trabajador tendrá derecho a percibir la multa que determina el art. 213 de la LCT. Es decir, el trabajador se encuentra protegido. Saludos.
 #809695  por DOCTORLEGO
 
maxspan27 escribió:Hola Doctorlego; para mi criterio, con respecto a su empleo de encargado se trataría de un accidente inculpable y no deben despedirlo sin causa. Creo que debes tratar el asunto con lo tutelado por el art. 208 de la LCT, en caso de que lo despidan sin causa, el trabajador tendrá derecho a percibir la multa que determina el art. 213 de la LCT. Es decir, el trabajador se encuentra protegido. Saludos.


Muchas gracias por tu opinion, Maxspan27!!!