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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #808937  por DCA
 
Buenas tardes colegas. Soy nuevo en el foro así que disculpen si no respeto alguna costumbre instaurada hace tiempo.
La consulta es la siguiente: Tengo un cliente que trabajaba en una empresa que elabora artículos plásticos. Aclaro que los recibos de sueldos los emite una empresa de servicios eventuales. Es decir, la empresa usuaria es donde el prestaba sus tareas. A mediados del 2011, sufre una hernia de disco (a mi entender) producto de levantar pesados baldes de tinta. Lo operan y al darle el alta, nunca mas le vuelven a dar tareas. Es decir, cuando se reincorpora, lo suspenden por 45 días (art 5 inc a. de ley de empresas de servicios eventuales). Transcurridos los 45 días, se presenta en el domicilio de su empleadora (la empresa de servicios eventuales) y lo tienen de aca para alla ofreciendole monedas para que renuncie. Finalmente, le hago mandar un TCL intimando a dar tareas efectivas, bajo apercibimiento de denunciar el contrato de trabajo (art 5 inc f. del decreto), cosa que luego de varias misivas, finalmente sucede (tuve que recurrir a escribano ya que le negaban que se presentaba en la empresa). Aclaro que la demanda contra la ART ya la inicié cuando le rechazaron la enfermedad por inculpable y esta en trámite. Ahora, tengo que hacer la demanda de cobro de pesos laboral. Mi idea es demandar a la empleadora y a la empresa usuaria por solidaridad. Voy bien?? Reclamar antiguedad, preaviso, etc. Pero también reclamar despido discriminatorio ya que despues de la operación nunca mas le dieron tareas efectivas (esto es medio arriesgado). Y también, incluire en los rubros, el daño que sufrio en la espalda (material, lucro cesante, psicológico), solicitando la inconstitucionalidad del art 39 LRT.
Que dicen? Estoy bien encaminado? Respecto de los rubros que reclamaría, sacarian o agregarian algo?
Muchas gracias por su respuesta.
Ah, soy de Rosario.
Saludos!
 #808955  por SABRIN
 
siempre que en tu caso encuentres algunos de los supuestos que establece la ley va la solidaridad, por ejemplo si excedio de seis meses el conntrato con la usuaria, deberias contar un poco mas la relac. laboral.
respecto de reclamar en el despido los rubros del accidente, a mi criterio, no va, por que ya lo reclamaste en el expte. de accidente, en todo caso deberias haber demandado en forma solidaria al empleador y a la ART, pidiendo la inconst. si no entendi mal
 #809224  por pepecurdele
 
mira la en el empleo eventual la cosa no va por el tiempo que laburo el tipo, sino por el tipo de tareas, que deben ser eventuales y asi estar establecido contractualmente. Por ejemplo un trabajador es contratado para reemplazar a una trabajadora que tiene licencia por maternidad y que luego se toma al excendencia, en ese caso es eventual a pesar que trabajo en total 9 meses ( 3 de licencia + 6 de excedencia) o en el caso que la empresa tenga un requerimiento extraordinario y puntual. El hecho de que se trate de una empresa de servicios eventuales no la exime de cumplir los requisitos establecidos en la LCT para cualquier contrato de trabajo eventual. Por lo que lei estas muy bien encaminado.