Debés enviar CARTA DOCUMENTO.
Ley Nº 23.789
Sancionada: Junio 20 de 1990.
Promulgada: Julio 24 de 1990.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
Sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º – Se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados, el que será absolutamente gratuito para el remitente. El servicio de telegrama tendrá las mismas características que el denominado colacionado.
ARTICULO 2º – Sólo podrán utilizarse los servicios enunciados en el art. 1º, en los siguientes casos:
a) Por el trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida a su empleador que deba efectuar vinculada con su contrato o relación de trabajo, tanto si la remite en forma personal o representado por la organización gremial correspondiente;
b) Por el jubilado o pensionado, para cualquier comunicación que deba efectuar a organismos previsionales, en caso de conflicto con ellos;
c) Por los tres tipos de beneficiarios, para cualquier comunicación que deban efectuar a sus respectivas obras sociales, en caso de conflicto con ellas.
d) El trabajador dependiente o la asociación sindical que lo represente, para enviar a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento enviado a su empleador en los términos del inciso b) del artículo 11 de la Ley 24.013. (Inciso incorporado por art. 48 de la Ley Nº 25.345 B.O. 17/11/2000).
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1356/2007 del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 16/11/2007 se consideran incluidas en el inciso a) del presente artículo, las siguientes comunicaciones:
a) Las cursadas por los trabajadores a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
b) Las remitidas por los derecho-habientes del causante a su ex empleador solicitando la certificación de servicios del trabajador fallecido.)