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  • Se puede TCL o debo enviar CD???

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #808334  por lolo011
 
Hola Foristas! Pregunto.... Tengo un poder ante escribano de mi cliente (voy por el empleado), mi duda es la siguiente!!!
Tengo que notificar al empleador..... puedo hacerlo mediante TCL, o por haber hecho el poder debo intimar por carta documento. El tema es que las voy a redactar y enviar como apoderado. Muchas gracias
 #808385  por hexametro
 
Debés enviar CARTA DOCUMENTO.

Ley Nº 23.789

Sancionada: Junio 20 de 1990.

Promulgada: Julio 24 de 1990.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

Sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º – Se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados, el que será absolutamente gratuito para el remitente. El servicio de telegrama tendrá las mismas características que el denominado colacionado.

ARTICULO 2º – Sólo podrán utilizarse los servicios enunciados en el art. 1º, en los siguientes casos:

a) Por el trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida a su empleador que deba efectuar vinculada con su contrato o relación de trabajo, tanto si la remite en forma personal o representado por la organización gremial correspondiente;

b) Por el jubilado o pensionado, para cualquier comunicación que deba efectuar a organismos previsionales, en caso de conflicto con ellos;

c) Por los tres tipos de beneficiarios, para cualquier comunicación que deban efectuar a sus respectivas obras sociales, en caso de conflicto con ellas.

d) El trabajador dependiente o la asociación sindical que lo represente, para enviar a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento enviado a su empleador en los términos del inciso b) del artículo 11 de la Ley 24.013. (Inciso incorporado por art. 48 de la Ley Nº 25.345 B.O. 17/11/2000).

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1356/2007 del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 16/11/2007 se consideran incluidas en el inciso a) del presente artículo, las siguientes comunicaciones:

a) Las cursadas por los trabajadores a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).

b) Las remitidas por los derecho-habientes del causante a su ex empleador solicitando la certificación de servicios del trabajador fallecido.)
 #808738  por eltam88
 
No se que queres, ¿queres intimar vos en representación de tu cliente? ¿por que no lo envia él?
 #809000  por hexametro
 
lolo011 escribió:ENTONCES CUAL'???????. Por lo que leo de hexametro, no estaria comprendido dentro del art. 2.
SI las vas a redactar y firmar vos como apoderado--> CD

SIno, como bien te dicen, puede mandarlas el trabajador por sí, en TCL. Lo que me parece la mejor opción.

Saludos