Hola colegas!. Estuve leyendo que a las empleadas domésticas no se les aplica la LCT y sí se rigen por su Decreto ley N° 326/56. Ahora yo me pregunto lo siguiente: si yo tomo a una empleada para que limpie mi casa 8 hs diarias de lunes a viernes, pero arreglo que el pago sea diario. Si ella falta aduciendo enfermedad, debo pagarle el día????. Porque ese decreto establece el caso de la cantidad de días que le corresponde por enfermedad a la empleada doméstica sin retiro, pero hay un gran vacío sobre las empledas con retiro. Gracias, saludos!!
