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  • Concilie acuerdo por despido y no depositan cuotas

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 #808697  por xxime78
 
Estimados conciliamos un acerdo y en cotas el tema es que la pate demanda el dia que tenia que deposita la cuota numero 1 era con mis honorarios, el abogado me cito a su estudio me abono mis honorarios no deposito las cuotas del capial, qe debo hacer??? presente un escrito en el juzgado paa qe lo intimen y me proveyeron lo siguiente: INTIMESE a la accionada para que dentro del quinto d�a abone la suma de ....... en concepto de la primera cuota del acuerdo conciliatorio de autos, bajo apercibimiento de ejecuci�n.
 #808840  por appa
 
Antes deberías notificar justamente ese proveído, vencido el plazo iniciar la ejecución del acuerdo con sus correspondientes intereses, incluso luego de la reforma del art. 275 LCT creo que esta más a tu favor.-
 #809087  por alejandra01
 
yo tengo un caso igual...les parece que pida al juzgado que intime primero, o que directamente inicie la ejecución?...
les consulto porque leí una vez que para ejecutar no hacía falta pedir intimación, y a veces es un acto inútil y de pérdida de tiempo...
gracias
 #809754  por sonicobcn
 
alejandra01 escribió:yo tengo un caso igual...les parece que pida al juzgado que intime primero, o que directamente inicie la ejecución?...
les consulto porque leí una vez que para ejecutar no hacía falta pedir intimación, y a veces es un acto inútil y de pérdida de tiempo...
gracias
Hola, yo intimaria previamente, cuanto podes perder? una semana hasta que le llegue la cedula y los 5 dias hab para que depositen... y te evitas cualquier futuro planteo de nulidad.
Saludos
 #809884  por Sofia2013
 
Hola colegas: Si intima, bajo apercibimiento de ejecución y dar por caído el convenio.
El juzgado, es el que se ocupa, en el primer auto, de ordenar como continuar, para preparar las cedulas correspondientes y si dá por decaído el acuerdo, más los intereses.
Suele ocurrir, que en la intimación, se manden la picardia de abonar una sola cuota, hay depende de la necesidad del cliente, ya que si la aceptan, no pasa nada, y nadie se acuerda, que se dió por decaído el convenio, acabo de terminar uno, que lo cobró mi cliente de está forma. Solo que con mis honorarios, hicieron lo mismo. Asi, que una vez, terminado el pago de capital y honorarios. Tuve que tomarme el trabajo de calcular, el desfazaje, de los intereses por los cinco meses. Bueno, cuando ya tenia ordenado el embargo. Muy astuto, el abogado de la demandada, por no decir zorro viejo, ya que se mando una bicicleta infernal. Pide audiencia conforme art. 558 bis C.P.C.C.N, y se la otorgan, asi que tuve que terminar conciliando en 3 cuotas los intereses, les comento que el embargo, me lo ordenaron en septiembre del año pasado.
Después es cierto, que se puede pedir regulación de honorarios, pero en éste caso, quedó todo en esas 3 cuotas, sino lo iba a terminar de cobrar el día del juicio final.
Bueno, espero, les sirva mi experiencia.....
Evidentemente, muchas cosas, se van aprendiendo sobre la marcha, éste articulo, jamás me lo habian planteado.
De todos modos, en cuanto a laboral, a mi me sirvió de mucha ayuda un Curso de práctica intensivo en laboral, donde se ven los 2 procedimientos, capital /provincia, modelos de todo tipo, desde cartas y tcl, por tema, hasta cedulas, mandamientos, como iniciar reclamos al inadi, modelos de alegatos, recursos etc. que los tengo un CD, que para mi, es mi salvador....Y además, me dió mucha seguridad, que me dejaran asistir con los profesores a las audiencias y sino tienen práctica, también los llevan a procurar...se los dejo como dato...Si alguno le interesa, se lo paso por privado.
Ahora, entro una amiga, a trabajar en mi estudio y el 10 de marzo comienza uno, asi, que si les interesa, tengo entendido que todavia tienen vacantes.
Bueno, les mando un saludos! Y a descansar mañana! Cariños. Sofi *leo*