hola a todos, queria que me dieran su opinio sobre este tema. tengo una cliente que trabajo cuatro años como empleada dometica en negro, he leido el estatuto, y la manera de indemnizar en caso de despido, pero nada dice sobre la indemnziacion cuando el trabajo no esta registrado. entonces la pregunta es si puedo reclamar por la relacion en negro?, segun el art 2 de LCT, esa ley no se aplica, por consiguiente la 24013 se aplica?, y en su caso por el art 11 de la LCT, o por el 14 bis de la CN podria aplicar algun tipo de indemnizacion por la no registracion?.hay un articulo de Capon Fila (EFT), que dice que si, conocen Jurisprudencia? como ultima pregunta, estoy en provicnia de Buenos Aires, el planteo lo hago ante los Tribunales de Trabajo?.
muchas gracias a todos
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