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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #807326  por gl2011
 
Hola colegas..hago un comentario...en una dda por desp. indirecto me contestaron con la teoría de los actos propios. Se q no hay contestación de la contestación..pero me dan mucha ganas de contestar a su respecto..
quedaría mal ante el juez? seria anticipar la estrategia?]
gracias....
 #807345  por matias256
 
Hola, si es un hecho nuevo que vos no mencionaste la demanda al contestar el traslado de la contestación lo tenés que negar y ahí te podés explayar. Igualmente cuando se produzca la prueba y alegues, es tu oportunidad para decír todo. Saludos.
 #807372  por gl2011
 
De acuerdisimo Matias!!..ahora bien se trata de un profesional q facturaba, y como documental y base de defensa agregan contratos firmados como locación de servicios (aunq claro esta la relacion era otra)..de alli la teoria de los actos propios..Yo jamas mencione sobre esos contratos en la dda.. ENCUADRARÍA COMO NUEVO HECHO art 334 CPCC???..
O me quedo calladita y pido la apertura..
Gracias!!
 #807388  por eltam88
 
Si queres contestá, pero tal traslado es solo para agregar prueba respecto de nuevo hecho, que no es lo mismo que hecho nuevo y para que te expidas respecto de la documental que te dan traslado.
 #807454  por matias256
 
gl2011 escribió:De acuerdisimo Matias!!..ahora bien se trata de un profesional q facturaba, y como documental y base de defensa agregan contratos firmados como locación de servicios (aunq claro esta la relacion era otra)..de alli la teoria de los actos propios..Yo jamas mencione sobre esos contratos en la dda.. ENCUADRARÍA COMO NUEVO HECHO art 334 CPCC???..
O me quedo calladita y pido la apertura..
Gracias!!
Y mirá, como uno de los principios del derecho laboral es el principio de la realidad, no importa lo que haya firmado sino como se desarrollaba la relación. Y, como dice Eltam, el segundo traslado, si estás en capital podés agregar prueba y desconocer la documental o si estás en provincia solo podés desconocer la documental y nada más. No digas nada, y solicitá la apertura. Saludos.
 #807457  por gl2011
 
Por eso justamente lo digo..yo jamas mencione sobre esos contratos y básicamente ahora me los oponen (aunq no utilicen ese término)..
Les muestro lo que encontre y diganme que les parece:

Existen —entonces— 'nuevos hechos' (o 'hechos no invocados en la demanda o reconvención'), cuando el demandado en la litis contestatio (o el actor, al contestar la reconvención) trajeren a colación diversos eventos que no fueron mencionados (voluntariamente) en los escritos en la demanda (o reconvención). En un juicio laboral, se consideró como 'nuevo hecho' (extintivo e impeditivo de la pretensión actora), a la introducción por la accionada —al contestar la demanda— de un acuerdo extintivo homologado al que habían arribado las partes en sede administrativa (72). Si bien se calificó como nuevo hecho, el actor no solo ejerció la facultad de responderlo alegando su invalidez, sino que además pretendió modificar la demanda otorgándole un alcance distinto a esa petición inicial. También se encuadraron en la categoría de 'nuevos hechos' a los introducidos al debate por parte de la aseguradora citada en garantía, en tanto ellos presupongan la declinación total o parcial de su cobertura. De este modo, se otorga derecho incluso al accionado —asumiendo el rol de "contraria"— para que ofrezca otras pruebas (73).Como vemos, debe invocarse una circunstancia fáctica extintiva, modificativa o impeditiva, autorizándose consecuentemente a la contraria a ampliar la prueba respecto de los mismos, de modo de producir la contraprueba o reprueba o prueba contraria.De esta forma, al aducirlos el demando, éstos ya integran el debate. Igualmente, corresponde precisar que no existe en nuestro derecho procesal la 'dúplica' ni la 'réplica' de la litis contestatio. Pero cuando en la contestación (de la demanda o reconvención) se incluyen esos hechos no invocados en la demanda o reconvención, el actor (o reconvincente) puede acudir al mecanismo previsto en el art. 334 del CPCCN (74) (333 del CPCCBA). Esta posibilidad del enjuiciado o reconvenido de alegar 'nuevos hechos', no vulnera el derecho de defensa de la contraparte, dado que ésta puede ejercer las facultades que indica la ley (75).
Se destacó un pronunciamiento laboral que no hay 'nuevo hecho' cuando al contestar la demanda se niega toda vinculación laboral con el actor, simplemente alegando que el accionante se había asociado a la cooperativa enjuiciada, siendo su trabajo una expresión inescindible por su calidad de socio (77).



Me parece que es un tema de debate... Consideran que deberia reconocer la firma de los contratos?::TODO LO QUE TENGA PARA DECIR AL RESPECTO LO PODRE HACER EN LOS ALEGATOS?
gracias a todos!
 #807460  por matias256
 
Hola, yo nunca reconozco nada. Después se ve. En cuanto a lo de los contratos, es prueba que ellos ofrecen para defenderse, pero viéndolo ahora no se si sería un nuevo hecho.
Además no sé como estarás de prueba, pero juega a tu favor, ya que si tenés buenos testigos que prueben que en realidad había relación de dependencia, los contratos solo les va a jugar en contra ya que había dependencia jurídica, técnica y económica pero lo hacía facturar. Saludos.