Por eso justamente lo digo..yo jamas mencione sobre esos contratos y básicamente ahora me los oponen (aunq no utilicen ese término)..
Les muestro lo que encontre y diganme que les parece:
Existen —entonces— 'nuevos hechos' (o 'hechos no invocados en la demanda o reconvención'), cuando el demandado en la litis contestatio (o el actor, al contestar la reconvención) trajeren a colación diversos eventos que no fueron mencionados (voluntariamente) en los escritos en la demanda (o reconvención). En un juicio laboral, se consideró como 'nuevo hecho' (extintivo e impeditivo de la pretensión actora), a la introducción por la accionada —al contestar la demanda— de un acuerdo extintivo homologado al que habían arribado las partes en sede administrativa (72). Si bien se calificó como nuevo hecho, el actor no solo ejerció la facultad de responderlo alegando su invalidez, sino que además pretendió modificar la demanda otorgándole un alcance distinto a esa petición inicial. También se encuadraron en la categoría de 'nuevos hechos' a los introducidos al debate por parte de la aseguradora citada en garantía, en tanto ellos presupongan la declinación total o parcial de su cobertura. De este modo, se otorga derecho incluso al accionado —asumiendo el rol de "contraria"— para que ofrezca otras pruebas (73).Como vemos, debe invocarse una circunstancia fáctica extintiva, modificativa o impeditiva, autorizándose consecuentemente a la contraria a ampliar la prueba respecto de los mismos, de modo de producir la contraprueba o reprueba o prueba contraria.De esta forma, al aducirlos el demando, éstos ya integran el debate. Igualmente, corresponde precisar que no existe en nuestro derecho procesal la 'dúplica' ni la 'réplica' de la litis contestatio. Pero cuando en la contestación (de la demanda o reconvención) se incluyen esos hechos no invocados en la demanda o reconvención, el actor (o reconvincente) puede acudir al mecanismo previsto en el art. 334 del CPCCN (74) (333 del CPCCBA). Esta posibilidad del enjuiciado o reconvenido de alegar 'nuevos hechos', no vulnera el derecho de defensa de la contraparte, dado que ésta puede ejercer las facultades que indica la ley (75).
Se destacó un pronunciamiento laboral que no hay 'nuevo hecho' cuando al contestar la demanda se niega toda vinculación laboral con el actor, simplemente alegando que el accionante se había asociado a la cooperativa enjuiciada, siendo su trabajo una expresión inescindible por su calidad de socio (77).
Me parece que es un tema de debate... Consideran que deberia reconocer la firma de los contratos?::TODO LO QUE TENGA PARA DECIR AL RESPECTO LO PODRE HACER EN LOS ALEGATOS?
gracias a todos!