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 #807290  por estudiojuridicointegral
 
HOLA ESTIMADOS COLEGAS:

Tengo que redactar un telegrama para una amiga que es administradora de consorcios de un edificio en Capital Federal donde la portera de ese edificio hace varios meses al parecer se ha jubilado y no ha comunicado nada.

La idea sería mandar un telegrama laboral para que comunique al consorcio si se ha jubilado o no y despues ver que hacer si continuan con su servicios o no.


Me dan una manito en la redacción del telegrama por favor?

GRACIAS CHICOS
Mariela
 #807347  por matias256
 
Hola, y porque creen que la portera se jubiló????. Porque para hacerlo tiene que presentar documentación que solo se la puede otorgar el empleador.
Lo que yo haría es, si tiene la edad para jubilarse, intimarla a que lo haga y que están a su disposición la documentación de la que habla el art. 252. Asi empieza a correr el plazo de 1 año. Si en un año no se jubila se extingue la relación laboral sin tener que pagar ninguna indemnización, o antes, si le fué concedida la jubilación.
Tené en cuenta que la mujer puede optar por trabajar hasta los 65 años. Saludos.
 #807368  por estudiojuridicointegral
 
Gracias Matias por tu respuesta.

te comento que segun la administradora de consorcio hace tiempo el anterior consorcio de palabra se le entregó la documentación para que se jubile. No se como se enteró el consorcio que hace como 5 meses que se jubiló. Ademas me confundí no es portera sino PORTERO.

tenía pensado mandar un telegrama que diga mas o menos asi:
De conformidad con lo normado en los articulos 252, xxx, xxx y xxx de la L.C.T. intimo austed en el plazo perentorio e improrrogable aclare su situacion laboral e informe si ya ha iniciado los tramites relativos a su beneficio jubilatorio consignando en caso afirmativo fecha inicial de cobro; todo ello bajo apercibimiento legal.
queda usted debidamente compelido.


te parece bien o le modifico algo?

graciassssssssss
mil graciassss
 #807459  por matias256
 
Hola, no hay manera de hablar con el administrador anterior y preguntarle en que fecha le dió todos los papeles para iniciar la información. El trabajador tiene obligación de informar cuando le fué concedido el beneficio, sino está actuando de mala fe.
Si no estás seguro si inició los trámites, lo que podés hacer es intimar a que lo inicie e informarle que están a su disposición la documentación necesaria para hacerlo.
Si estás seguro que el trabajador ya está cobrando el beneficio. El telegrama puede decir algo así: atento a que posee la edad y los años de servicio para iniciar el trámite jubilatorio y que, de acuerdo al art. 252 LCT, el anterior administrador le entregó en fecha.... la documentación necesaria para iniciar dicho trámite. Intimo a usted plazo 48 hs informe si inició el trámite y, en su caso, si le fue otorgado el beneficio bajo apercibimiento art. 252 2do párrafo.
Si están en la duda lo ideal sería preavisarlo y "aguantarlo" 1 año, por las dudas. Para no tener problemas ni tener que comerse una demanda al santo botón. Saludos.