Hola a todos ..a ver si alguien me puede orientar con esto:El tema es así,el otro día vino un cliente que me comentaba q no le entregaron el certificado de trabajo.A todo eso le explique que le correspondia una multa pero cuando voy a hacer todas las cosas viendo que hay que demandar a la empleadora en capital me pregunte si es viable exigir judicialmente la multa aunque ellos me ofrezcan el certif. en alguna oportuna audiencia SECLO.En los telegramas intime a su entrega pero dicen que está a su disposición y tiene q acercarse hasta la empresa.Ya pasaron los 30 días (de art.80 LCT) y no lo consignaron judicialmente.Quiero reclamar que con disponer de su entrega no alcanza para liberarse de la obligación.
Hola, hay mucha jurisprudencia que establece que los certificados de trabajos tiene que ser entregados o en su defecto consignarlos judicialmente. No sirve "ponerlos a disposición del trabajador".
Lo que tenés que hacer, si pasaron los 30 días, es intimar a que los entreguen. Si en 48 hs no lo hacen, podés reclamarlo judicialmente, yendo a una conciliación laboral en el SECLO antes.
Ahora, si te entregan los certificados en el SECLO, y solo reclamás eso, no valdría la pena hacer un juicio por la multa de 3 sueldos. Sería perder el tiempo. Saludos.
