Chicos queria consutar acerca de lo siguiente: Inicie demanda por despido. Ya estoy en los alegatos. Lo demandados son los herederos del empleador, el tema es que ellos manifiestan en sus contestaciones de demanda que jamás fueron intimados por el trabajador, y esto es verdad dado que los telegramas de mi cliente se los hicieron en el Ministerio del Trabajo pero dirigidos al fallecido, y al domicilio particular del mismo, mas allá que cuando los contestan lo hace un hijo del empleador invocando el domicilio de la empresa en su carácter de administrador de la sucesión. les parece que ésto puede interferir en la sentencia???.
Quien es el empleador y contra quien se hace la demanda seria la cuestion.
Si el empleador es el fallecido porque ese fue su empleador y a tal persona demandaste entonces estan bien. Ellos podian si querian contestar invocando su caracter de herederos declarados (si tenian declaratoria) o de herederos presuntos (si no tienen abierta la sucesion a la fecha que contestan) por lo que no tendrian problemas para responder intimaciones. Aparte, desde cuando el empleado tiene que conocer a los herederos para intimarlos? se intima al empleador. Ahora, si el demandado es una sociedad entonces estas jodida, intimo a cualquiera que no era el empleador y para mi se cae.
Se puede dar el caso "raro" de que la demanda sea contra el fallecido (a quien se intimo) pero el empleador real sea una sociedad, en ese caso defende la postura diciendo que el empleado trabajo para el fallecido y desconoce la existencia de sociedad alguna porque el recibia sus sueldos de la persona fisica. Pero este argumento solo te sirve en casos de trabajo clandestino 100x100 en negro (sino es imposible que puedas alegar no conocer la existencia de la sociedad). Vas a lo que el juez interprete en este caso.
