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  • Qué tomo de este recibo para calcular la indemnización???

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 #802132  por carlosspota
 
Estimados colegas que se toma de este recibo para calcular la indemnización por despido sin causa?????
tENGO QUE IR AL SECLO. Lo que no tiene un monto aparece como deducción/retención en el recibo
Desde ya muchas gracias y saludos

1-SUELDO BASICO -----------------------------------$1329
2-TRASPASO AC. COM. A REMUNERAT -------------1393
3-INCREMENTO P/TRASPASO A REMUN -------------337
4-ADICIONAL NOCTURNO 34
5-LIC ENFERMEDAD ------------------- ----------------213
6- INASIST-LICENCIAS
7-AJUSTE HORAS
8- LIC SIN GOCE HABERES
9- PRESENTISMO 245
10-ANTIGUEDAD DE CONVENIO---------------------- 142
11-JUBILACION
12-INSSJP
13-OBRA SOCIAL
14-S.E.C. 2%
15-FAECYS 0,50%
16-SEC CAPITAL CUOTA AFILIADO
17-AUSENCIAS NO REMUNERAT
18- ACUERDO COLECTIVO JUNIO 2011 --------------- 704
19-PRESENTISMO NO REMUNERAT ----------------------54
20-PREMIO PRODUCTIVIDAD------------------------- 461
21-PREMIO EFICIENCIA-----------------------------------230
 #806984  por gato220
 
Para calcular la indemnización del 245 lct tenés que tener en cuenta la mejor remuneración mensual, normal y habitual de los últimos 12 meses anteriores al despido. Lo "normal" y "habitual" se refiere a los rubros, no a los montos; tenés que tomar la remuneración bruta no la neta; calculala sobre la indemnización devengada, no la percibida. Por lo que, tenés que fijarte en la escala salarial del convenio colectivo en el que esté incluído el trabajador. Si llegás a tener q presentar demanda plantea la inconstitucionalidad (hay fallos de la Corte) de lo decretos del PEN y CCT, que otorgan carácter no remuneratorio a rubros que si tienen remuneratorio.
 #817294  por carlosspota
 
gato220 escribió:Para calcular la indemnización del 245 lct tenés que tener en cuenta la mejor remuneración mensual, normal y habitual de los últimos 12 meses anteriores al despido. Lo "normal" y "habitual" se refiere a los rubros, no a los montos; tenés que tomar la remuneración bruta no la neta; calculala sobre la indemnización devengada, no la percibida. Por lo que, tenés que fijarte en la escala salarial del convenio colectivo en el que esté incluído el trabajador. Si llegás a tener q presentar demanda plantea la inconstitucionalidad (hay fallos de la Corte) de lo decretos del PEN y CCT, que otorgan carácter no remuneratorio a rubros que si tienen remuneratorio.
Gracias por la rtta, en relacion a la escala salarial se trata de trabajadores de un call center y estan como administrativos B, estara bien eso
Gracias otra vez, saludos
 #817402  por Gyzella
 
Ojo! Fijate que el tema de los call center tiene todo un rollo, porque estan categorizados como administrativos pero generalmente son vendedores si es que la empresa tiene varios clientes: como bcos, telefonias.. etc..
Tambien porque suelen aplicar el salario de CCT SEC a jornada reducida y para telemarketer es jornada completa.- Se pagan 6 hs a jornada completa pero no por el 92 ter sino porque la jornada normal de la actividad es de 6 hs.-
Aparte si el call center solo trabaja para una sola empresa que terceriza sus servicios y ésta es de telefonia se aplica CCT de telefonicos!!!
Lee fallos de encuadre. saludos!!
 #817405  por pepecurdele
 
ademas hay muchisimos fallos sobre el caracter remuneratorio, de las sumas no remuneratorias en especial sobre los empleados de comercio CCt 130/75 que se aplica en el caso que vos mencionas
 #817415  por Gyzella
 
Agrego, el 1° fallo fue Perez c. Disco y alli siguieron varios que establecen que todo lo que entra al bolsillo del trabajador es salario sea o no remunerativo, por lo tanto para calcular el 245 LCT se toma todo!!
 #824387  por carlosspota
 
Gyzella escribió:Ojo! Fijate que el tema de los call center tiene todo un rollo, porque estan categorizados como administrativos pero generalmente son vendedores si es que la empresa tiene varios clientes: como bcos, telefonias.. etc..
Tambien porque suelen aplicar el salario de CCT SEC a jornada reducida y para telemarketer es jornada completa.- Se pagan 6 hs a jornada completa pero no por el 92 ter sino porque la jornada normal de la actividad es de 6 hs.-
Aparte si el call center solo trabaja para una sola empresa que terceriza sus servicios y ésta es de telefonia se aplica CCT de telefonicos!!!
Lee fallos de encuadre. saludos!!
Gracias Gizella por tu respuesta...muy completa! Te cuento que encontré un acuerdo que reduce a 6hs la jornada de los call center. Lo raro es que parece que ese acuerdo tiene una vigencia limitada(ni un año) sg los arts que copio más abajo. Puede ser? Voy a liquidar hs extras hasta el 2012 igual! Qué te parece esto? Saludos

Resolución Nº 782/2010
Registro Nº 872/2010

ARTICULO OCTAVO

Ratificando las condiciones especiales en las cuales desarrollan su actividad los trabajadores que se desempeñan en las empresas de servicios de call center para terceros y conforme las previsiones del art. 198 LCT las partes convienen que dichas empresas podrán contratar personal para prestar éstas tareas en un régimen de jornada laboral de hasta seis días por semana, laborables de 6 horas diarias corridas y hasta un tope de 36 horas semanales. Consecuentemente, la hora que exceda del presente régimen de jornada deberá ser considerada hora extra y abonarse con el recargo de ley. El salario, en tales casos, se liquidará conforme al régimen de jornada acordada.

ARTICULO DECIMO SEXTO:

La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011, en cuya oportunidad las partes podrán solicitar su renegociación de conformidad con la legislación vigente.